SOTO/GALLARDO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos tienen que ser investigados por el Ministerio Público. También afirma que la actora no tiene ninguna casa habitación en su predio y la fotografía de la construcción que acompañó está emplazada dentro de su predio y no del de la actora. Afirma que en nunca se ha constituido una servidumbre de tránsito, por lo que la contraria no podrá acompañar ningún documento que así lo indique. Luego de negar afectación a las garantías constitucionales de la recurrente, pide el rechazo de recurso de protección, con costas. Acompaña 1.- Inscripción de dominio de fojas 174 vuelta N°133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú. 2.- Fotografías georreferenciadas del predio de la recurrente. 3.- Set de 3 fotografías que ilustra el estado en que se encuentra el inmueble en la actualidad. 4.- Declaración Jurada de don Anton Nicolás Silva Reichart de fecha 4 de octubre 2022, ante Notario Público que señala conocer al recurrido y que éste ha construido una casa en el predio del sector Las Escalas y de acuerdo con lo que él le ha manifestado y visto en sus visitas no existe servidumbre que favorezca a algún vecino que pase por su predio y que la actora tiene un inmueble contiguo, que deslinda con la ruta W-921 y no ha efectuado senda, huella o camino, pese a que el terreno está en condiciones para ello. A folio 14 la actora hace presente que el recurrido no controvirtió haber puesto candados en las puertas de la construcción en su propiedad y no pretende constituir una servidumbre por medio de la interposición del recurso de protección, sino que ingresar por medio del único camino que existe para llegar a su propiedad, negando la existencia de un acceso de 15 metros directo con un camino público. Acompaña: 1) Un plano del estado del inmueble en la actualidad. 2) Declaración jurada de doña Fabiola Andrea Caamaño Mora, ante notario público de Hualaihué, de fecha 4 de octubre 2022, que afirma que el recurrido no permite el acceso a la propiedad de la act
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que, se acoge parcialmente el recurso de protección interpuesto por Pérsida Eunice Soto Faúndez en contra de Héctor Gerardo Gallardo Sáez. II. Que, por consiguiente, se ordena al recurrido retirar los candados que impiden el acceso de al recurrente a su propiedad o bien facilitar las llaves de los candados de los portones que cierran el paso del camino materia de esta acción de protección. III. Que, no se condena en costas a la recurrida por no haber sido completamente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra (S) Isabel M. Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse con comisión de servicios. Redacción del Fiscal Judicial (S) Cristian Rojas Collao. Rol Protección 4212-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Pérsida Eunice Soto Faúndez, cédula de identidad numero 11.737.295-2, asistente social, con domicilio para estos efectos con domicilio en sector Las Escalas s/n de la comuna de Futaleufú, quien interpone acción de protección en contra de Héctor Gerardo Gallardo Sáez, trabajador independiente, cédula nacional
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