JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

YENNIS HAYDEE WETZEL KUSCH C/ HERBERT FEDERICO ADOLFO VYHMEISTER HORNIG

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el sobreseimiento corresponde al acto jurídico procesal del tribunal, por medio del cual se pone término o suspende, total o parcialmente, el procedimiento penal en los casos y con los requisitos que establece la ley. Segundo: Que para el caso de autos, el recurso en alzada corresponde a la apelación interpuesta por el Abogado Andrés Vera Vera, por los imputados o querellados, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 21 de octubre pasado, por medio de la cual se rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo incoada por la defensa. Tercero: Que en la audiencia de fecha 23 de noviembre pasado, expusieron en estrados; el abogado recurrente ya individualizado, quien solicitó la revocación de la resolución referida y a continuación alegaron el representante del Ministerio Público don Felipe Horn y por la querellante don Sabas Chahuán, quienes solicitan su confirmación. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes, las alegaciones de los intervinientes en estrados, estiman estos sentenciadores que no se encuentran suficientemente fundados los presupuestos que hacen procedente la declaración de sobreseimiento definitivo incoado por la Defensa de los querellados, ello en relación con los efectos que aquélla conlleva, que para el caso del definitivo, corresponde a una resolución que pone término al proceso penal, equivale a una sentencia penal absolutoria y tiene autoridad de cosa juzgada, teniendo en especial presente que se encuentra pendiente el debate ante el juez a quo sobre el cierre de la investigación y la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, ejercicio de facultad contenida en el artículo 248 letra c), lo que se verificará en la audiencia programada para el día 25 de noviembre próximo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 36 y 247 a 258 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de octubre d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que el sobreseimiento corresponde al acto jurídico procesal del tribunal, por medio del cual se pone término o suspende, total o parcialmente, el procedimiento penal en los casos y con los requisitos que establece la ley. Segundo: Que para el caso de autos, el recurso en alzada corresponde a la apelación interpuesta p

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