CASTRO CON TGR
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, lo anterior, está refrendado por lo razonado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, entre ellas, la dictada en la causa Rol 1454-2015, al señalar: “En el mismo sentido ha concluido esta Corte que "es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento" (SCS Rol N° 173013 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.36211 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 435610 de 13 de diciembre de 2012)”. 3°.- Que en el procedimiento administrativo se constata que después de la notificación del respectivo mandamiento, realizada el 6 de agosto de 2007, no existen gestiones útiles destinadas al cobro de los impuestos, por un lapso superior a tres años, lo que configura la inactividad procesal que permite verificar el abandono del procedimiento de conformidad al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. A lo anterior se agrega que la parte ejecutada no realizó gestión alguna en el juicio que revele haber renunciado al a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 11 de marzo de 2022, y en su lugar se decide que se acoge el incidente deducido por el contribuyente y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1128-2022 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cua
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