M.P. C/ ALAN GERARD CANOVAS BAHAMONDES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eric Juica Pino, defensor privado, en representación del sentenciado Alan Gerard Cánovas Bahamondes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 26 de Agosto de 2022, en la causa penal RIT 18 – 2022, que condenó a su representado a la pena de diez años y un día, como autor del delito de homicidio simple, invocando, como causal principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causa del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la primera causal se asila en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). El artículo 342, que dispone el contenido de la sentencia, reza en sus letras: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación le hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, dicta de la siguiente manera Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Estima que la sentencia ha contravenido sustancialmente lo establecido en el artículo 342 letra c), haciendo referencia a la sana crítica, para lo cual se remite al profesor Hugo Alsina, quien sostiene que “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio” . Por su parte Couture define las reglas de la sana crítica como “Las reglas del co
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eric Juica Pino, defensor privado, en representación del sentenciado Alan Gerard Cánovas Bahamondes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 26 de Agosto de 2022, en la causa penal R
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