MURO/TORRES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1) Que, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, y que éste, además haya trascendido al proceso. 2) Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, queda de manifiesto que las resoluciones dictadas con fecha diecinueve de julio, ocho de septiembre y dos de noviembre del año en curso, han impedido que la parte recurrente pueda ejercer el derecho que le confiere nuestro Código Adjetivo Civil para impugnar la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento. En efecto, la primera resolución no se pronuncia respecto a la apelación interpuesta en contra de la mentada resolución. En la segunda resolución la juez a quo ─a petición de la recurrente─ tiene por interpuesta la apelación y la concede, para luego dejarla sin efecto en base a la petición de la parte recurrida y sin que se hubiera oído a la contraparte. 3) Con todo, desde la dictación de la resolución que declaró abandonado el procedimiento se han dictado una serie de actuaciones defectuosas que han irrogado a una de las partes un perjuicio de tal entidad que sólo es reparable con la declaración de nulidad, y que viene dado en la imposibilidad de que una de partes haya podido impugnar mediante el recurso de apelación la sentencia de abandono que pone término al procedimiento. Por lo razonado precedentemente, y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de fecha diecinueve de julio del año en curso, y todas aquellas que sean consecuencia directa de la misma, retrotrayéndose el cuaderno de incidente de abandono de procedimiento al estado de resolver el escrito de fecha 18 de julio del año en curso, rolante a folio 8, por juez no inhabilitado. Hecho, y en caso que corresponda, los autos deberá
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: Por evacuado el traslado conferido. A los folio 13 y 17: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un per
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica