MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO DAVID QUEZADA VERGARA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 1701138936-8, RIT 180 - 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado PEDRO DAVID QUEZADA VERGARA, como autor de un delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, perpetrado el 13 de noviembre de 2017, en la comuna de Chillán, a pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se le condenó además a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad, por el mismo tiempo de la condena. No se sustituyó la pena privativa de libertad por ninguna de aquellas previstas en la Ley 18.216 y se ordenó la inclusión de la huella genética en el registro de condenados. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de noviembre en curso, alegaron, por el recurso, el abogado defensor Gumercindo Quezada Blanco y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". Segundo: Que el recurrente indica que la infracción se produce porque la sentencia no se hace cargo, en su fundamentación, de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, en relación a la declaraciones prestadas por la víctima; la perito Patricia Condemarín; la madre, padre y pololo de la víctima; el funcionario de la PDI don Igor Ibáñez y la prueba documental aportada tanto por la defensa como por el Ministerio Público. Detalla que en el considerando décimo cuarto de la sentencia se dan por establecidos los siguientes hechos: “Que el día 13 de noviembre del año 2017 en horas de la tarde el acusado PEDRO DAVID QUEZADA VERGARA, ofreció llevar en un vehículo hasta su casa a la adolescente de iniciales S.R.M.V., nacida con fecha 10 de agosto de 2002, aprovechando que ésta lo conocía por cuanto era la pareja de la hermana de su madre. Una vez en el automóvil le indica que pasaría a buscar algo, trasladándola hasta el motel Rivers ubicado en el kilómetro 2 camino a Pinto, comuna de Chillán; lugar donde le señala que se baje del vehículo, la ingresa a una cabaña de dicho lugar, forcejean, la tira a la cama, le baja los pantalones y procede a accederla carnalmente, por vía vaginal”. Tales hechos son calificados por los jueces como constitutivos del delito de violación de persona mayor de catorce años por medio del uso de la fuerza, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal. Afirma que el tribunal dio por acreditado el hecho a partir de los dichos de la propia víctima, corroborado, según la sentencia, por el resto de los testigos de oídas presentados por el Ministerio Público, pero tal acreditación se obtiene infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que contradice el principio de razón suficiente o contradicción y lógica (sic). Detalla que el relato de la víctima no se encuentra corroborado con otro antecedente o medio de prueba, pues los testigos de oídas sólo refirieron lo que aquella les dijo. En este punto, luego de transcribir l
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en vinculación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 14 de noviembre en curso, alegaron, por el recurso, el abogado defensor Gumercindo Quezada Blanco y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las ra
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Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC 1701138936-8, RIT 180 - 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado PEDRO DAVID QUEZADA VERGARA, como autor de un delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, perpetrado el 13 de noviembre de 2017, e
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