BOLIVAR QUILINDO JEISON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1316, oficina 72, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Jeison Bolívar Quilindo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representado legalmente por Luis Thayer Correa y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales, para que se deje sin efecto el Decreto de expulsión dictado en su contra. Explica que el amparado ingresó de forma regular a Chile el 21 de octubre de 2011, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el propósito de encontrar mejores oportunidades laborales y de vida. Sin embargo, no ha podido ejercer su derecho como persona y como trabajador de forma íntegra, pues en reiteradas oportunidades en sus intentos de regularizar su situación migratoria se le ha negado rotundamente por el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) en atención a la existencia de una condena que el señor Bolivar registra en su país de origen. Señala que el amparado fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali (Valle), Colombia, el 27 de enero de 2009, a la pena de 2 años de prisión, proceso motivado por la imputación del delito de fabricación o tráfico de armas de fuego y municiones. Al respecto, el 30 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali-Valle resolvió declarar extinguida la pena de prisión y la liberación definitiva de Jeison Bolívar en razón al delito por el cual fue condenado. En virtud de este antecedente penal, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó Decreto de Expulsión. Sostiene que el amparado vive hace más de tres años con su pareja Gabriela Castro del Pino, cédula de identidad N°27.828.490-5, quien detenta la calidad de migrante con permanencia temporaria y que se encuentr
Fundamentos
considerando primero de la sentencia de fecha 09 de julio de 2018 expone que “Que, el abogado Pablo Armijo Granadino deduce recurso de amparo en favor de Jeison Bolivar Quilindo, colombiano y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la orden impuesta de abandonar el país, mediante la Resolución Exenta N.º 50675, de fecha 16 de mayo de 2012”.
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su recurso, así como extractos de jurisprudencia, solicita tener por presentada e interpuesta la acción de amparo, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto el decreto de expulsión dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso la orden de expulsión del país de mi representado. SEGUNDO: Que, previo a evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada, argumentando que el asunto discutido fue resuelto por esta Corte en Amparo 1539-2018 y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol N.º 16609-2018, respecto del recurso deducido por el amparado en el que solicitaba se dejara sin la Resolución Exenta que ordenó su expulsión. Explica que los petitorios de ambos recursos tienen como finalidad dejar sin efecto el Decreto N.º 1.205, por lo que a su respecto concurre la triple identidad para que opere la excepción de cosa juzgada, por lo que solicita su rechazo. En subsidio, evacuó el informe ordenado dando cuenta de los actos administrativos dictados en relación con la situación migratoria del amparado, señalando que el 09 de diciembre de 2021 el recurrente solicito ante la autoridad migratoria una visa sujeta a contrato de trabajo, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N.º 50675 de fecha 16 de mayo de 2012 por no cumplir con los requisitos legales para obtener el beneficio migratorio, ya que había sido co
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Sepúlveda Maulén, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1316, oficina 72, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Jeison Bolívar Quilindo, interponiendo acción constitucional de ampar
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