SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 doña Esther Martínez Flores, domiciliada para estos efectos en Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 706, Santiago, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana n°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, debido al no acogimiento a tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Pretende se ordene a dicho organismo que emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente y su grupo familiar, dentro del plazo de 30 días o el que la Corte estime, con costas. Fundó su pretensión en que los días 6 y 13 de julio de 2022, concurrió a las dependencias de la Sección de Refugio y Asentamiento de la recurrida, con el objeto de formalizar su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado en Chile, con el formulario respectivo y toda la documentación de respaldo. Refiere que el funcionario que la atendió recibió el formulario con los documentos, pero no le entregó recibo alguno ni número de seguimiento; únicamente recibió y retuvo los instrumentos que aparejó y, pese ha haber concurrido reiteradamente a consultar por el trámite, el Servicio ha informado que no tiene registro de éste. Así, se encuentra en una posición apremiante, por un acto desformalizado, ilegal y arbitrario, como es el impedimento en la tramitación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. A folio 5 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que con fecha 12 de abril de 2021 la recurrente ingresó una mera carta dirigida al Departamento de Extranjería, para regularizar su situación migratoria en la cual informa que realizó ingreso a nuestro país por un paso no habilit

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de esta forma, aseverando la recurrente que la conducta ilegal o arbitraria en que habría incurrido la administración estaría dada por la informalidad a la hora de recibir su solicitud, sumado al hecho de no haberla acogido a tramitación, ha correspondido a la propia recurrente acreditar que efectuó la solicitud que indica en los términos y formas que la ley establece. En tal sentido, la sola remisión de cartas, misivas o epístolas, como indica el recurrido en su informe de folio 5, no satisface las exigencias mínimas, salvo circunstancias extraordinarias o inusuales, para estimar que se está frente a una forma idónea de ejercer el derecho de petición y, por su intermedio, obtener una respuesta motivada de los órganos de la administración. No puede soslayarse que el estatuto jurídico aplicable, establece un régimen amplio de solicitudes y acciones administrativas, junto a la orientación y facilidades para promoverlas, según el DL1094 de 1974 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, aquella que se sostienen entabladas en el texto del recurso, no reúnen las condiciones mínimas requeridas para poner a la administración en la necesidad de expedir un pronunciamiento de fondo. Tercero: Que, de esta forma, no existiendo una petición formal pendiente de resolución por parte de la recurrida, ni, de consiguiente, antecedente alguno que dé cuenta de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, cabe rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Esther Martínez Flores. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5503-2022. En Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 doña Esther Martínez Flores, domiciliada para estos efectos en Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 706, Santiago, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer

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