PINTO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Francisco Andrés González López, abogado, en representación de Víctor Gonzalo Pinto Pino, cédula nacional de identidad N.º 11.981.784-6, domiciliado en calle El Mirador, sector El Manzano, comuna de Las Cabras, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su negativa reiterada a eliminar sus antecedentes penales del registro de condenas a su cargo. Explica que el día 06 de diciembre de 1991, en causa ROL 16137-1991, del Juzgado del Crimen de Peumo, Víctor Pinto Pino fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto, cometido el día 10 de febrero del año 1991, accediendo a la pena sustitutiva de remisión condicional. Es así como el 04 de febrero de 1994 se declaró la pena privativa de libertad se encontraba cumplida, en virtud del artículo 28 de la ley 18.216. Sostiene que en reiteradas oportunidades ha solicitado la eliminación de esta anotación al Servicio de Registro Civil e Identificación, sin embargo, esta ha rechazado su solicitud indicando que no es posible proceder a la eliminación de la anotación prontuarial, puesto que no se cumplen con los requisitos del artículo 38 inciso 3° de la ley 18.216, toda vez que habrá lugar a la eliminación definitiva siempre que el cumplimiento de la pena aplicada sea satisfactorio. En su caso, fue declarada cumplida la pena en virtud del artículo 28 de la antigua ley 18.216, lo que constituye un cumplimiento insatisfactorio. Considera que el acto en el que ha incurrido el servicio es ilegal y arbitrario, ya que el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960, solo exige para eliminar la anotación prontuarial que se trate de personas sancionadas por simple delito con pena corporal hasta de tres años y hayan transcurrido cinco años o más desde el cumplimiento de la condena, requisitos que son cumplidos por el señor Pinto Pino, ya que han transcurrido más de 20 años desde el cumplimiento de su condena, y además, la norma no distingue si el cumplimiento es o no satisfactorio.
Fallo
Por estas razones y tras desarrollar latamente la forma en que considera afectadas sus garantías constitucionales, solicita se ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el servicio recurrido señaló que, revisado los antecedentes de la acción cautelar y en virtud de la facultad indicada en el artículo 8 del Decreto Supremo N.º 64, de 1960, del Ministerio de Justicia que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes, se procedió a eliminar la anotación que registraba el recurrente, toda vez que han transcurrido 20 años desde el cumplimiento de la pena. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adopta
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que, comparece Francisco Andrés González López, abogado, en representación de Víctor Gonzalo Pinto Pino, cédula nacional de identidad N.º 11.981.784-6, domiciliado en calle El Mirador, sector El Manzano, comuna de Las Cabras, interponiendo acción constitucional de protección
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