SIN INFORMACION

RUBIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Arnaldo Yomar Urbina Carrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.074.983-6; don Carlos Alberto Arismendy Marín, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.347-8; doña Joselin Mariana Ruiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.117.524-8; don José Bernardo Flores Valderrama, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.804.099-4; don Ender Alberto Ocando Rosillon, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.860.384-0; doña Mónica Rubiela Castrillón Montes, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.785.804-9, y doña Verónica Thais Rubio Torres, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N°27.062.677-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con 11 de septiembre de 2020, 16 de marzo de 2022, 11 de octubre de 2020, 03 de febrero de 2020, 28 de mayo de 2020, 06 de enero de 2022 y 13 de septiembre de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Arnaldo Yomar Urbina Carrero, don Carlos Alberto Arismendy Marín, doña Joselin Mariana Ruiz, don José Bernardo Flores Valderrama, don Ender Alberto Ocando Rosillon, doña Mónica Rubiela Castrillón Montes y doña Verónica Thais Rubio Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131036-2022. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Arnaldo Yomar Urbina Carrero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.074.983-6; don Carlos Alberto Arismendy Marín, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.347-8; doña Joselin Mariana Ruiz,

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