SIN INFORMACION

MERY GOMEZ JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, Abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jesús Albino Mery Gómez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por vulnerar nuevamente su derecho constitucional a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, tras haber rechazado su solicitud de visa temporaria por presentar antecedentes negativos en su país de origen. Pide que se reconsidere su caso, teniendo presente que, el informe de su país de origen, Colombia, señala que el amparado no cuenta con Antecedentes Penales Pendientes. Reseña en primer lugar que el recurrente ingresó al país en calidad de turista el 13 de febrero de 2017; que ese mismo año solicitó visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, la que fue rechazada por el Servicio de Migraciones en atención a la existencia de antecedentes penales en su país de origen, Colombia; que efectivamente, el actor en 1999 fue condenado por el Juzgado Penal Municipal de Antioquia, Colombia, a la pena de 23 meses y 27 días de Prisión e Interdicción de Derechos y Funciones Públicas, como autor del delito de hurto calificado, pena que cumplió en libertad, gracias a que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunirse los requisitos para dicho beneficio, cumpliéndola íntegramente con fecha 22 de enero de 2002, por lo que no es requerido actualmente por la justicia colombiana. Refiere que pese a interponer recurso de reconsideración ante el mismo servicio, éste fue rechazado. Indica que tanto en el año 2018, como en el 2021, su representado postuló a los procesos de regularización extraordinaria a fin de obtener la visa y regularizar su situación, sin embargo, en ambos casos su solicitud fue rechazada por presentar antecedentes negativos en su país de origen asociados al delito y pena señalados. Señala que el amparado tiene fuerte arraigo social, familiar y laboral en nuestro país, pues se encuentra unido civilmente con su pareja, quien goza de permanencia definitiva en Chile. Asimismo, señala que ha ejercido labores con distintos empleadores desde el mes de febrero de 2017, manteniendo contrato de trabajo vigente con una comunidad de edificios y con el pago de sus cotizaciones previsionales en forma ininterrumpida al menos desde el año 2018. Agrega por último que, aparte de la condena que ya tiene más de 23 años, no han existido otros antecedentes penales en la vida del amparado, ni en Chile ni en su país de origen, por lo que en definitiva el rechazo es desproporcionado. SEGUNDO: Que, por la recurrida, comparece doña Valentina Gómez Baltán, abogada del servicio, informando al tenor de lo solicitado, pidiendo el rechazo del recurso, pues no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Reseña que efectivamente el recurrente efectuó la solicitud que indica en su recurso respecto del proceso de regularización extraordinaria del año 2018, siendo ésta rechazada mediante la Resolución Exenta N°178.933 de fecha 04 de julio de 2019, decisión contra la cual el amparado interpuso recurso de amparo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, a fin de obtener se dejara sin efecto la orden de abandono que se menciona en aquella resolución, acción que fue rechazada con fecha 14 de enero de 2021, afirmando la Corte que la deliberación tomada por la autoridad migratoria había sido acorde a derecho. Asimismo, la apelación contra la resolución dictada por este Tribunal de Alzada fue rech

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Decreto Ley N° 321; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de don Jesús Albino Mery Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4269-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra(S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 13 y 14; A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, Abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jesús Albino Mery Gómez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte

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