OLMEDO CON OLMEDO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Donoso Barriga, en representación de la demandante, doña Daniela Olmedo Olmedo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez Suplente don Carlos Olguín Cartagena, en la causa RIT O-30-2022 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. El recurrente invocó como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, señalando que, además, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $727.979 mensuales por concepto de remuneración, desde la fecha del despido hasta que se paguen las cotizaciones adeudadas y lo comunique a la trabajadora. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y finalizada su exposición se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se dio lugar a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral desde el día 15 de Diciembre de 2017 hasta el 11 de Marzo de 2022, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, con los intereses y reajustes del artículo 173 y 63 del Código del Trabajo, además de todas las cotizaciones de seguridad social que debieron ser declaradas y pagadas durante la vigencia de la relación laboral, con costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Ramo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 498 o 501 de ese Código. Precisa que el artículo 459 en su numeral 6 señala que la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. TERCERO: Que, explicando su recurso, indica que al preterir la sentencia el pronunciamiento de lo pedido sobre la nulidad del despido y la obligación de pago hasta la convalidación del mismo, se ha incurrido en el vicio alegado, que se conoce como infra petita o citra petita, pues a pesar de haber sido solicitado no se otorgó a diferencia de lo que ocurrió en la causa RIT O-31-2022 seguido en contra de la misma demandada, pero por un periodo diferente, sentencia en la cual el Tribunal sí condenó a la demandada al pago de $727.929 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, 11 de Marzo de 2022 hasta la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se lo comunique a la trabajadora, por lo que no se visualiza la razón para la omisión en la presente causa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al privarse a su representada de las prestaciones a las que legalmente tenía derecho en conformidad a la Ley. CUARTO: Que, revisada la demanda, consta que la actora, si bien, en el cuerpo de aquélla solicita la nulidad del despido y el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta la fecha de su convalidación, en el petitorio solicita “Tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones… y en definitiva se declare que el despido de que fue objeto ha sido injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demanda al pago de:…” y enumera lo que solicita se le pague, dentro de lo cual no señala lo que pidió en el cuerpo del escrito respecto a la nulidad del despido, de hecho tampoco lo incorpora dentro de las declaraciones que solicita realice el tribunal, sin que tampoco con posterioridad haya aclarado o rectificado su acción. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, al no haber solicitado la actora en el petitorio –que es en donde deben realizarse las peticiones concretas- se declarara la nulidad del despido ni qué pedía a ese respecto, de haberse pronunciado el juez sobre el particular, podría haberse configurado el vicio de ultra petita, sancionado también con la nulidad de la sentencia. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la sanción que impone el inciso 5° del artículo 162 del Código Laboral, procura la observancia de la normativa previsional, por cuanto determina que el despido que se verifica fue
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Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Francisco Donoso Barriga, en representación de la demandante, doña Daniela Olmedo Olmedo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez Suplente don Carlos Olguín Cartagena, en la causa RIT O-30-2022 del Juzgado de Letras de San Vi
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