SIN INFORMACION

RETAMALES MERIÑO CAMILO IGNACIO/COMISION DEL LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Núñez Silva, abogado, domiciliado en calle Phillips N.º 451, oficina 1102, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Camilo Ignacio Retamales Meriño, cédula nacional de identidad N.º 19.386.040-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Señala que el amparado tiene 25 años, es independiente, comerciante y empleado, con una familia que lo apoya, espera y es el principal motivo por el éste se ha rehabilitado y comenzado una nueva vida. Es conviviente, de estado civil soltero, sin hijos, nacido el 5 de octubre de 1996. Su padre, Leonardo Carlos Retamales Parra, cédula nacional de identidad N.º 12896027-9, es empleado en construcción. Su madre, Rosa del Carmen Meriño Cordero, cédula nacional de identidad N.º 14.189.955-4, es dueña de un negocio, independiente. Su pareja, quien trabaja de operaria de perecibles en el Supermercado Santa Isabel, lo apoya en sus visitas, como también sus encomiendas y ayuda diaria. Sostiene que éste ha realizado variados cursos y talleres en el C.D.P. de Colina 1, desarrollando el curso denominado más R, que es uno de los más completos a realizar en dicho Centro Penitenciario. También terminó el colegio en el Centro de Detención de Colina Uno. Explica que es la primera vez que está cumpliendo una condena en un centro de detención y que nunca ha hecho uso o ha sido beneficiado con la Libertad Condicional del Decreto Ley N: 321. Indica que, si bien, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en la actualidad ha cumplido 3 años, 7 meses y 1 día de esa condena, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321 para optar a la libertad condicional. Sin embargo, no fue postulado al beneficio, lo que considera un acto ilegal y arbitrario. P

Fallo

Por estas razones, solicita acoger su acción constitucional, ordenando que el amparado sea postulado al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, por Gendarmería de Chile, evacuó informe su Director Nacional, don Sebastián S. Urra Palma, quien señaló que el amparado fue postulado a la Honorable Comisión de Libertad Condicional, al constatar que se verificaban a su favor los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto Ley N.º 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, por lo que la recurrente yerra al dirigir su acción en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el día 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional se pronunció sobre la libertad de la totalidad de los postulantes que figuran en la lista confeccionada por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, correspondiente al segundo semestre del año en curso, resolviendo las 425 postulaciones. Agrega que en el N.º 310 del acápite B) Libertades Condicionales Rechazadas, consta la negativa de la solicitud presentada por el recurrente. TERCERO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la pos

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Núñez Silva, abogado, domiciliado en calle Phillips N.º 451, oficina 1102, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Camilo Ignacio Retamales Meriño, cédula nacional de identidad N.º 19.386.040-0, en contra de la Comisión de Libertad

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