ROJAS/ROJAS
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando Vigésimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente se alza en contra de la sentencia definitiva, pidiendo su revocación y se acoja la demanda de simulación contractual, sosteniendo que, a diferencia de los determinado en la sentencia, del contexto en el cual nació el contrato, las relaciones entre las partes y las circunstancias que lo acompañan, arrancarían una serie de indicios que el tribunal no consideró. Estas serían que las partes, de manera previa, han procedido a realizar compraventas recíprocas del mismo inmueble, de manera previa al contrato cuya veracidad se impugna y que en dichos contratos previos, figuran precios irrisibles de venta, los cuales podrían haber dado en su momento lugar a la acción de lesión enorme, tras fijarse en cuatro millones de pesos (escrituras del año 2000 y 2002), siendo en dichas fechas los valores de tasación fiscal de dicho inmueble correspondientes a $8.382.535 y $9.002.178, conforme consta en certificados de avalúos fiscal correspondientes a dichos períodos, que se acompañaran oportunamente. Refiere que concurre otro indicio que permite sostener la falsedad de estas operaciones, la confesión aportada por el demandado en comparendo de prueba confesional, en el cual al ser consultado por las operaciones del año 2000 y 2002, procedió a indicar que la transferencia del inmueble a su nombre se motivaba en: “dar una ayuda económica a su padre que se encontraba enfermo”, sin perjuicio que dicho movimiento de dinero no hacía necesaria una transferencia de la propiedad litigiosa, careciendo de toda lógica dicha respuesta. Estima que es un indicio de la falta de consentimiento real y serio de obligarse, el aumento de precio que estas operaciones previas tuvieron en relación con el contrato impugnado, aumentando estos cuatro millones de pesos en que las partes valoraron en dos instancias distintas el valor de la propiedad a $50.000.000, lo cual carece de todo sentido y lógica. También afirmó que no se puede desconocer lo señalado por la contraria en su escrito de contestación de la demanda y que constituyen para los efectos probatorios una confesión expresa, correspondiente a que “…Es posible sostener que la relación familiar de doña Raquel Bolados Ruíz con su hijo Javier Rojas Bolados, siempre fue más estrecha que con los demás integrantes de la familia…”, lo cual, a su juicio, permitiría construir otro indicio a fin de contextualizar el origen del contrato y en consecuencia, sostener la hipótesis de la confianza existente entre los padres y el demandado a fin de realizar estos traspasos fictos habituales. Estimó también que se debe tener presente la falta de los dineros en la masa hereditaria de la causante y que se expresa de manera tangible en el certificado de posesión efectiva, lo cual, da cuenta de la inexistencia de los mismos, toda vez, que no existen en los autos antecedentes veros
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2466-2017 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Cada parte pagará sus costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 758-2022 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 3
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando Vigésimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte recurrente se alza en contra de la sentencia definitiva, pidiendo su revocación y se acoja la demanda de simulación contractual, sosteniendo que, a diferencia de los determina
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