VIDAL/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de don Francisco Jesús Vidal Verdugo, Cabo 1° de Carabineros, e interpone recurso de protección en contra de don Rodrigo Cerda Navarro, General inspector, Director del personal P-2 de Carabineros de Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 384 de 20 de diciembre de 2021, por la que se rechazó su solicitud de traslado a la región del Maule, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los N°s 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene disponer su traslado en los términos solicitados el 25 de noviembre de 2021 a la región del Maule, con costas. En cuando a los antecedentes, señala que el señor Vidal a la fecha de interposición del recurso llevaba prestando servicios en la Tercera Comisaría de Carabineros Santiago Central, desde mediados del año 2018, y asimismo siete años en la Guarnición de Santiago, cumpliendo los tiempos mínimos exigidos para poder postular a un determinado traslado en forma excepcional. Indica que en su caso particular, el recurrente, celebró el 07 de noviembre de 2019 Acuerdo de Unión Civil con doña Malenie Londoño Duque, con quien tiene una hija menor de edad, Lucía de 2 años, con quienes vive en el domicilio ubicado en Chovellen Alto, localidad de Chovellen, comuna de Pellegue, Séptima Región, teniendo domicilio en la misma localidad su madre, doña Susana Verdugo Varela, quien en la actualidad padece de “espondilo artrosis lumbosacra” y “coxofemoral”, afecciones que deben ser constantemente controlados obligadamente y que le impide el desempeño de trabajo remunerado, debiendo hacerse cargo y
Fundamentos
motivos de su rechazo, pese haber presentado la totalidad de la documentación requerida. Agregando que, a la fecha de la presentación del recurso, el señor Vidal tenía la calidad de egresado de la carrera de Derecho de la Universidad UNIACC, encontrándose inscrito para realizar su práctica profesional en la Región de Maule. Así, en respuesta a su requerimiento, el 20 de diciembre del 2021, en su domicilio laboral, se le hizo entrega del documento N° 384, de la misma fecha, emanado de la Subdirección General, Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, firmado por don Rodrigo Carda Navarro, General Inspector de la institución, en que se rechazó su solicitud de traslado a la VII Región para el periodo 2021-2022. En cuando a las garantías que estima vulneradas con la decisión de rechazo adoptada, refiere que respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la misma se ha visto afectada, ya que cumpliendo con los requisitos, su petición ha sido rechazada en dos oportunidades. Que en cuanto a la igualdad ante la ley, en cuanto no debe existir discriminación arbitraria, estima que en lo resuelto ha existido falta de dicha garantía, por no tener un fundamento real, y no ha tenido derecho a defensa y menos a un debido proceso, ya que la propia jurisprudencia señala que las resoluciones de los órganos públicos tienen que ser fundamentadas. Que sobre el derecho a no ser juzgado por una comisión especial, estima que en el caso de autos la Dirección del Personal, se convirtió en una verdadera comisión especial infringiendo abiertamente lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República y el artículo 8 de la Convención Americana de los Derecho Humanos. Finalmente, en lo que dice relación con su derecho de propiedad, estima que el acto recurrido vulnera tal derecho que le asiste sobre su cargo, en específico, sobre la estabilidad en su empleo y sus remuneraciones, en atención al costo de la vida y el costo de los traslados que debe asumir. Por todo lo anterior, pide se acoja el presente recurso, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Que, evacuando informe don Rodrigo Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, pide el rechazo del presente recurso, en primer lugar haciendo una síntesis de los hechos que motivan la acción constitucional, contenidos en el libelo. Señala que con fecha 25 de noviembre de 2021, el abogado recurrente, en representación del Cabo 1° señor Vidal, presentó ante el Departamento de Nombramiento Institucional (P 2) una solicitud de traslado desde la Tercera Comisaría Santiago, dependiente de la Prefectura Santiago Central hacia la Segunda Comisaría “Chanco” o a sus destacamentos dependientes, o en su defecto en su defecto a la Cuarta Comisaria "Cauquenes", o a una que perteneciera a la Prefectura Linares. Refiere que su petición se formuló en términos similares al presente recurso, exponiendo entre otras cosas,
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de don Francisco Jesús Vidal Verdugo, Cabo 1° de Carabineros, e interpone recurso de protección en contra de don Rodrigo Cerda Navarro, General inspector, Director del pers
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