CORNEJO REYES REYNALDO NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ana Cristina Reyes Borgoño, quien interpone acción de amparo en favor de don Reynaldo Cornejo Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por cuanto, habiendo sesionado el segundo semestre del año en curso, no ha sido incorporado en el listado de postulantes a la Libertad Condicional del 2° semestre del año 2.022, siendo esta omisión ilegal que afecta su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, habiendo sido solicitado por esta Corte, comparece doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, informando en representación de la recurrida, la que contesta señalando que efectivamente el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que, con dicho mérito, se ordenó informar al tenor de lo expuesto a Gendarmería de Chile, la que evacuándolo, indicó en primer lugar, que según consta de sus registros, habiendo sido condenado a la pena de tres años y un día por el delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 05 de noviembre de 2020 y que termina 06 de noviembre de 2023, el amparado no cumple aun con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional, mínimo que recién se completa el 06 de noviembre de 2022. En segundo lugar, señala que el amparado tampoco cumple con el requisito de conducta impuesto en el numeral 2° del artículo 2 del Decreto Ley N°321 pues, de hecho, en su última evaluación, correspondiente al bimestre julio-agosto, su resultado fue malo. Por último, destacan que si en el futuro el amparado llega a cumplir con los requisitos, será postulado según corresponda, momento en que será presentado ante la comisión evaluadora. Que en correo electrónico de 15 de mayo último, la recurrida indica que el ampa
Fundamentos
considerando precedente, el postulante de la libertad condicional debe tener una conducta “intachable”, lo que se traduce en que su conducta debe haber sido calificada como “Muy Buena” dentro de los tres bimestres anteriores a la fecha de su postulación. OCTAVO: Que el proceso de libertad condicional comienza cada año en el mes de abril, dado lo cual el postulante debe cumplir con el requisito de muy buena conducta en los bimestres de septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año anterior y enero-febrero del año de la postulación. NOVENO: Que conforme a los antecedentes aportados al proceso, es posible constatar que el amparado no cuenta con el requisito de muy buena conducta, dado que en el bimestre de julio-agosto del año 2022, su conducta fue calificada como “Mala” y no “Muy Buena”, como se exige en las normas indicadas en lo precedente, razón por la cual se rechazará la presente acción. DÉCIMO: Que a mayor abundamiento, no habiéndose postulado al amparado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, no se ha incurrido por parte de la Comisión en acto u omisión ilegal que deba ser resarcido mediante la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Decreto Ley N° 321; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de Reynaldo Cornejo Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4096-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra(S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Ana Cristina Reyes Borgoño, quien interpone acción de amparo en favor de don Reynaldo Cornejo Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por cuanto, habiendo sesionado el
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