SIN INFORMACION

GIMENEZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de LUIS ENRIQUE GIMÉNEZ VARGAS, C.I. 27.198.839-7, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 07 de marzo de 2022, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente ingresó a Chile y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, presentó una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva en marzo del presente año. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el extranjero presentó su solicitud de permanencia definitiva en la fecha indicada por este, la que se encuentra en etapa de “Inicio en Trámite”. Así, estando en tramitación la misma, su situación migratoria se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditarlo a través de su cédula de identidad, la que se encuentra vigente para tales efectos. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con d

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Gimenez Vargas, Luis Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 7635-2022.- La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de LUIS ENRIQUE GIMÉNEZ VARGAS, C.I. 27.198.839-7, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en

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