SUAZO/
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, que inciden en los autos no contenciosos Rol V-4447-2021 del Juzgado de Letras de Taltal, se presentó ARTURO RAUL SUAZO SILVA, quien presenta solicitud de cambio de nombre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 17.344 sobre cambio de nombre y apellidos, y funda su solicitud en que durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles ha sido conocido como ARTURO RAÚL SUAZO-AGUIRRE SILVA, por lo que pide se rectifique su apellido en el sentido señalado. Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, se accedió a la solicitud de autos, declarándose además que para dar uniformidad a los registros, deberá rectificarse las siguientes inscripciones de nacimiento de los hijos del solicitante: a) Inscripción de nacimiento N° 1719, del año 2013, de la circunscripción de ANTOFAGASTA, perteneciente al niño VÍCTOR GABRIEL SUAZO ESCOBAR, hijo del solicitante de autos, quedando inscrito como VÍCTOR GABRIEL SUAZO-AGUIRRE ESCOBAR, con el mismo RUN. b) Inscripción de nacimiento N° 10, del año 2016, de la circunscripción de TALTAL, correspondiente al niño THOMAS BASTIAN SUAZO ESCOBAR, hijo del solicitante de autos, quedando inscrito como THOMAS BASTIAN SUAZO-AGUIRRE ESCOBAR, con el mismo RUN. c) Inscripción N° 2564, del año 2016, de la circunscripción de ANTOFAGASTA, perteneciente a la niña ROSSE CRISTINA SUAZO ESCOBAR, hija del solicitante de autos, quedando inscrita como ROSSE CRISTINA SUAZO-AGUIRRE ESCOBAR, con el mismo RUN. El solicitante dedujo recurso de apelación, respecto de aquella parte de la sentencia que extendió la solicitud de cambio de nombre a los hijos del peticionario. SEGUNDO: Que el nombre se constituye por las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás, es la designación que sirve para individualizar a las personas, gráfica y verbalmente, tanto en la sociedad como en su familia de origen, y constituye un atributo de la personalidad de cada individuo, de manera que representa una característica inherente a toda persona, sin un contenido patrimonial o económico. TERCERO: Que como atributo de la personalidad, la ley de manera excepcional, permite en ciertos y determinados casos que la persona titular del nombre pueda solicitar por una sola vez, cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios; y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales. CUARTO: Que atendido el carácter de atributo de la personalidad que el nombre representa, la solicitud de cambio solo puede afectar al solicitante, y en caso alguno a terceros que no han manifestado su intención de modificarlo, por lo que no resulta procedente que la jueza a quo haya extendido los efectos de la solicitud de autos a los hijos del peticionario, debiendo en consecuencia enmendarse la resolución apelada en dicho aspecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y 822 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós dictada en causa Rol V-4447-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en cuanto dispuso el cambio de apellidos de los hijos del solicitante, Víctor Gabriel Suazo Escobar, Thomas Bastián Suazo Escobar y Rosse Cristina Suazo Escobar, todos ya individualizados; confirmándose solo en cuanto se autoriza el cambio de nombre del peticionario ARTURO RAÚL SUAZO SILVA, RUN 14.098.395-0, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción de Nacimiento N° 36, del año 1981, de la circunscripción de TALTAL, en el sentido de establecer que éste debe quedar inscrito con el nombre de “ARTURO RAÚL SUAZO-AGUIRRE SILVA”, con el mismo RUN. Regístrese y comuníquese. Rol 1089-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 1
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, que inciden en los autos no contenciosos Rol V-4447-2021 del Juzgado de Letras de Taltal, se presentó ARTURO RAUL SUAZO SILVA, quien presenta solicitud de cambio de nombre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 17.344 sobre cambio de nombre y apellidos, y fun
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