PATRICIA ALEJANDRA REYGADAS ALEGRIA C/ LAURA PRISCILLA ALFARO ROJAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 1-4400-2021, RUC 2110034875-3, caratulada Patricia Alejandra Reygadas Alegría con Laura Priscilla Alfaro Rojas, sobre injurias y calumnias por medios de comunicación social, artículo 29 de la Ley 19.733, del Juzgado de Garantía de Copiapó; el defensor penal don Luis Nehme Boggioni, en representación de doña Patricia Alejandra Reygadas Alegría, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia judicial pronunciada el 08 de septiembre de 2022 por el citado tribunal. El fallo en cuestión absolvió a doña Laura Priscilla Alfaro Rojas de los cargos que le fueron atribuidos en calidad de autora del delito de injurias graves cometido durante el año 2021, y liberó a la querellante del pago de las costas. En el recurso se invoca la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Señala que el vicio causa agravio a Reygadas Alegría lo que en su concepto amerita la invalidación de la mencionada sentencia, debiéndose declarar la nulidad del juicio determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento simplificado, disponiéndose en su oportunidad la realización del nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. El día 24 de octubre de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y dejándose la lectura de la sentencia para fecha próxima.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.” Horvitz L., Ma. Inés; López M., Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1ª. Edición, 2004, p. 402). Los vicios sustanciales que sostienen la infracción de los derechos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile o, en su caso, los indicados errores jurídicos, solo resultan procedentes por la concurrencia y alegación de las causales expresamente previstas en la ley, condición que asigna la calidad de derecho estricto al recurso de nulidad. 2°) En el presente caso la invalidación sostenida por la querellante Reygadas Alegría persigue evidenciar el vicio advertido en el razonamiento expuesto en el
Fallo
fallo en cuestión absolvió a doña Laura Priscilla Alfaro Rojas de los cargos que le fueron atribuidos en calidad de autora del delito de injurias graves cometido durante el año 2021, y liberó a la querellante del pago de las costas. En el recurso se invoca la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Señala que el vicio causa agravio a Reygadas Alegría lo que en su concepto amerita la invalidación de la mencionada sentencia, debiéndose declarar la nulidad del juicio determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento simplificado, disponiéndose en su oportunidad la realización del nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. El día 24 de octubre de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y dejándose la lectura de la sentencia para fecha próxima. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados in
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 1-4400-2021, RUC 2110034875-3, caratulada Patricia Alejandra Reygadas Alegría con Laura Priscilla Alfaro Rojas, sobre injurias y calumnias por medios de comunicación social, artículo 29 de la Ley 19.733, del Juzgado de Garantía de Copiapó; el defensor penal don Luis Nehme Boggioni, en representación de d
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