/GENDARMERIA CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: JESÚS GABRIEL LÓPEZ CANCINO y CONSUELO ELENA SANHUEZA GONZALEZ, Abogados, Defensores Privados, por doña GINNET MARIA MAMANI GARCÍA, cédula nacional de identidad nro. 12.937.516-7, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, todos domiciliados para estos efectos en calle Colón N° 650, Oficina 87, de la ciudad de Arica, interpusieron Acción Constitucional de Amparo en contra de las Resoluciones dictadas en las Sesiones Ordinarias de fechas 25 de abril, 30 de septiembre y 28 de octubre del presente año, suscritas y firmadas por los integrantes del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación de la amparada al CET semiabierto de esta ciudad, solicitando a SS.I., se sirva acoger la acción constitucional de amparo, y se deje sin efecto la resolución señalada, ordenando en definitiva, conceder el traslado a CET semiabierto de esta ciudad a doña GINNET MARIA MAMANI GARCIA. Señalan los recurrentes que su representada se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Asociación Ilícita y la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta en causa RIT 95-2019 RUC 1600140044-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, actualmente en ejecución en causa RIT 1459-2016, del Juzgado de Garantía de Arica, registrando como fecha de inicio de condena el 06 de enero de 2018 y fecha término de esta el 08 de enero de 2029, precisando que actualmente la interna se encuentra cumpliendo funciones de “moza” en el Complejo Penitenciario Femenino de la ciudad de Arica, y de acuerdo a resolución del 25 de abril de 2022, se encuentra en el CET cerrado. Agregan que la conducta de su mandante en el último bimestre fue calificada como “Muy Buena”, por ello el 25 abril del presente año postuló al traslado a CET semiabierto (asumiendo que cumplía con los requisitos fija
Fundamentos
motivos de seguridad, que el delito cometido (tráfico ilícito de estupefacientes) es de connotación pública y fue cometido en el contexto de su pertenencia a una organización criminal, además del alto saldo de condena que le resta por cumplir, lo que constituye un elemento de riesgo a ponderar respecto de la posibilidad de abandono de un régimen de menor restricción y sin condiciones de vigilancia para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Refieren los recurrentes que su representada volvió a postular en septiembre para ser traslada al CET semiabierto, y en noviembre fue notificada por el Consejo Técnico que nuevamente rechazaba su solicitud por no cumplir con los del DS 943/11, de Traslado a CET semiabierto, puesto que no cuenta con observación de seguridad, un alto saldo de condena y esto constituye un riesgo de posible abandono, considerando que es una unidad de baja vigilancia y menor restricción, basada en el autocontrol y auto disciplina. Observación de 2 meses. Es por esta segunda evaluación que, nuevamente, se rechaza la solicitud de la amparada sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Finalmente señalan que en el mes de octubre, su defendida volvió a postular al CET semiabierto y su solicitud volvió a ser denegada por el mismo motivo, resolución que estiman los recurrente es ilógica, ya que nuevamente se basa en suposiciones contrarias a la realidad de la amparada, quien presenta un claro autocontrol y auto disciplina, cumple funciones como “moza” fruto de su esfuerzo e interés en la reinserción, y en no perder la adecuada vinculación con su hija menor de edad, agregando que la recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes anteriormente expuestos, especialmente que la amparada es madre de una menor que al momento de la condena era lactante. En cuanto al derecho citan los recurrentes el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, asegurando que la resolución administrativa que rechazó las solicitudes de traslado de la amparada al CET semiabierto, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal pues a su parecer, no se ajusta al artículo 80 del DS 943 del año 2011, ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos específicamente a los artículos 17 letra f) y 41, además de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), específicamente en lo relacionado con el artículo 1 y 9, precisando que en la especie, la amparada además pertenece a la etnia indígena Aymara. Por razones por las cuales solicitaron restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la resolución que rechaza el traslado al CET semiabierto a la amparada, decretando que se le conceda dicho traslado. Informando el recurso el oficial penitenciario con grado de Coronel Alex Miranda Tor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de GINNET MARIA MAMANI GARCÍA. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala, quien estuvo por el rechazo de la presente Habeas Corpus, por estimar que no se avizoran signos de ilegalidad, en los informes técnicos emitidos por Gendarmería, que no sugieren el traslado peticionado, tomando en cuenta especialmente, tal como lo hace el ya aludido organismo y entre otros antecedentes, la pluralidad de ilícitos por los cuales fue condenada la ahora amparada, donde destacan sendas condenas por los delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita para cometer delitos, los que causaron una seria conmoción social y regional, todo lo cual no ameritaba, en concepto de la comisión técnica, que pudiera optar a un régimen penitenciario menos gravoso, lo cual, si bien pudiere ser debatible, aquello no puede llevar al extremo de afirmar que haya derivado en una ilegalidad, que deba ser enmendada por el amparo constitucional que contempla el artículo 21 de la carta magna. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 372-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: JESÚS GABRIEL LÓPEZ CANCINO y CONSUELO ELENA SANHUEZA GONZALEZ, Abogados, Defensores Privados, por doña GINNET MARIA MAMANI GARCÍA, cédula nacional de identidad nro. 12.937.516-7, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, todos domiciliados para estos efectos en calle Colón N° 650, Oficina 87, de la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica