LEMA QUIROZ CRISTOPHER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Cristopher Eduardo Lema Quiroz, recluido en C.C.P Colina II, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide que conociendo de esta acción, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo su modificación y decretando conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por delito de Tráfico y 3 años y 1 día por delito de Porte de Armas, iniciando su condena el día 02 de junio de 2016 y terminando ésta el día 20 de noviembre de 2024, con 929 días de abono. Refiere que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió con fecha 22 de marzo de 2021 y que cumple con el requisito de conducta por haber obtenido nota “muy buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores de la postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2022 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por informe psicosocial desfavorable pese a cumplir con los requisitos, por lo que estima que la recurrida no evaluó correctamente sus avances en el proceso de reinserción social. Al efecto, señala que el amparado es una persona que durante su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; en el área laboral, ha trabajado como mozo y en artesanía; en el área educacional está cursando primer año medio, ya que culminó satisfactoriamente 8º básico; ha realizad
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, se advierte que posee mediano compromiso delictual, muestra escasa conciencia de la gravedad del delito y mal causado, identifica a sus víctimas con escasa conexión ideo afectivas, no problematiza sus acciones ni las implicancias de su conducta criminalizada, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Eduardo Lema Quiroz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4094-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra(S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Cristopher Eduardo Lema Quiroz, recluido en C.C.P Colina II, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que
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