GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Miguel González Herrera, cédula de identidad N° 15.003.060-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 2908-2019, en que fue condenado a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, como autor del delito tentado de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena impuesta, como autor del delito de disparo injustificado del artículo 14 D inciso 4° de la ley N° 17.798, perpetrados el 26 de mayo de 2019. El amparado registra como fecha de inicio de condena el 5 de marzo de 2021, y se proyecta su cumplimiento para el 26 de abril de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 28 de octubre de 2022. y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre de 2022, al considerar que: “Se puede comprobar que se encuentra pronto a cumplir el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que, si bien es cierto el interno ha logrado avances, las intervenciones psicosociales pendientes, a saber, pares, eje patrón antisocial y actitud y orientación pro criminal. Además presenta problemas con el consumo del alcohol que es en si un factor de riesgo para futuras recaídas. Mantiene un alto compromiso delictual, no tiene un proyecto de vida claro, por lo que se hace necesario que continúe con el proceso de intervención para que éste tenga un impacto significativo y permanente en el tiempo.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N°321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado…” (sic). Alega que el amparado sí ha tenido un progreso en su proceso de reinserción social que la Comisión obvió. Existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista, que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. Además, este informe psicosocial, no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. De acuerdo al mismo informe de Gendarmería de Chile que la Comisión tuvo a la vista para rechazar el beneficio de libertad condicional, lo cierto es que el amparado sí ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción social. El informe que presentó GENCHI ante la Comisión de Libertad Condicional señala que el amparado se encuentra inserto en el Programa de Personas Privadas de Libertad (PPL), describiendo avances significativos en su proceso de reinserción social, lo que trajo como consecuencia el otorgamiento del beneficio de salida dominical, lo que en definitiva lo instala en la hipótesis del artículo 1 del D.L. Nº 321. Entre los pasajes que dan cuenta de
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Miguel González Herrera, cédula de identidad N° 15.003.060-9, en cont
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