TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 19 de octubre pasado, pasado, comparece el abogado don Nicolas Andrés González Refusta, actuando en favor de doña Iraimis del Carmen Torres Carrasquero, ciudadana venezolana, cedula de identidad venezolana N°21.057.072, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior de Chile (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES), por haber incurrido en una negativa ilegal y/o arbitraria al no responder a su solicitud de Regularización. Refiere que su representada ingresó al país en forma irregular y tras decretarse su expulsión, esta fue dejada sin efecto por sentencia de 18 de junio de 2021, por esta misma Corte, en el Rol Protección N° 455-2021. Luego, a través de carta de fecha 27 de enero de 2022, presentó solicitud de residencia al Sr. Subsecretario del Interior, transcurriendo más de 9 meses sin tener respuesta alguna respecto de dicho trámite, manteniéndose en incertidumbre al no resolverse su solicitud de regularización, lo cual le imposibilita desempeñarse en trabajos que se adecuen más a sus habilidades, reduciendo considerablemente las posibilidades para obtener trabajo y aceptar funciones laborales de menor envergadura como independiente, sin un contrato de trabajo que le favorezca a obtener beneficios de derecho sociales que otorga el Estado, afectando su estado emocional, físico y económico para ser el sustento de su núcleo familiar para brindarle calidad de vida y mejores oportunidades. Argumenta que la demora excesiva en resolver la solicitud administrativa genera para su representada un agravio por cuanto desconoce el derecho a obtener respuesta oportuna a su solicitud, por lo que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En efecto, argumenta que la omisión arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones consistente en la falta de res
Fundamentos
considerando el trato ideal previsto en la ley, que debe ser dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente, quienes han podido tramitar debidamente sus solicitudes ante la autoridad, obteniendo respuesta razonada y formal, motivo que aparece como suficiente para acoger -en los términos que será señalado- la acción deducida.
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y c. como asimismo, que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. 4°) Para analizar la situación planteada por la parte recurrente deberá establecerse la efectividad de los hechos que resultan justificados con los antecedentes aportados en la presente acción constitucional. En este ámbito, al libelo no se acompaña antecedente alguno que dé cuenta de la solicitud administrat
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 19 de octubre pasado, pasado, comparece el abogado don Nicolas Andrés González Refusta, actuando en favor de doña Iraimis del Carmen Torres Carrasquero, ciudadana venezolana, cedula de identidad venezolana N°21.057.072, interponiendo acción de protección de garantías constit
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