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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAIS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Hugo Muñoz López, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, parte ejecutada en los autos RIT J-60-2021, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de queja en contra del Juez don Julio Fuentes Calderón, por haber dictado la resolución de fecha 18 de febrero de 2022, con grave falta y abuso, según los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Indica que la mencionada sentencia interlocutoria desecha las excepciones a la ejecución por extemporáneas e improcedentes, siendo que la demanda ejecutiva fue notificada por el receptor judicial con fecha 18 de enero de 2022, lo citó para requerirlo de pago para el día 19 de enero y que, con fecha 28 de enero de 2022, es decir, dentro de los 8 días que contempla el nuevo artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada opuso a la excepción de nulidad absoluta y, en subsidio, de nulidad relativa. Señala que el juez recurrido, pronunciándose sobre las excepciones: “A lo principal: Atendido que, conforme al artículo 473 del Código del Trabajo, resultan aplicables en la especie tanto el artículo 469 como el inciso 1° del artículo 470 del mismo cuerpo legal; que la parte ejecutada fue requerida de pago el 18 de enero de 2022 y su escrito de oposición de excepciones fue presentado el día 28 del mismo mes y año, por lo que se encontraba cumplido el plazo fatal previsto en el primero de los citados artículos; por otra parte, las excepciones opuestas por vía principal y subsidiaria no corresponden a ninguna de las taxativamente previstas en el segundo de los artículos citados; por lo anterior, no se da curso a las excepciones opuestas, tanto por extemporáneas como por improcedentes. Al primer otrosí. Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: No ha lugar por extemporáneo. Al tercer otrosí: Por acompañado con citación. Al cuarto otrosí: Como se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se ha interpuesto recurso de queja en relación con los autos RIT J-60-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, sobre cobranza laboral, enderezado contra el Juez de dicho tribunal, don Julio Fuentes Calderón, respecto de la resolución de fecha 18 de febrero de 2022, que rechazó, por extemporáneas e improcedentes las excepciones a la ejecución opuestas; estimándose que hubo falta o abuso a la hora de dictarse la resolución indicada, solicitando que se adopten las medidas conducentes a remediar las faltas, dejando sin efecto la referida resolución. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en opinión de estos sentenciadores, en el caso de la ejecución de un finiquito, título ejecutivo distinto de una sentencia definitiva, se aplica en primer lugar, la regla del inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo que previene que “la ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan” y entre éstas debe considerarse la remisión expresa que el inciso final del artículo citado -por emplear la expresión “en lo demás”-, hace a los artículos 467, 468, 469, 470 inciso primero y 471 incisos segundo y tercero, que a su turno regulan el plazo para interponer excepciones y disponen el tipo y naturaleza de éstas en los términos que ha entendido el juez de la causa. Solo a falta de aplicar estas disposiciones, el inciso primero del artículo 473 aludido se remite a las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, por lo que éstas no pueden aplicarse con preferencia a las normas del Código del Trabajo señaladas, que es lo que motiva el recurso de queja. Cuarto: Que, en consecuencia, el juez de la causa no ha cometido falta o abuso alguno al someterse al plazo y tipo y naturaleza de excepciones que mandata el propio Código del Trabajo en las disposiciones citadas, no resultando aplicable el Código de Procedimiento Civil como pretende la parte quejosa, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio. Quinto: Que, a mayor abundamiento, aun cuando pudiere resultar discutible que en un caso como el presente no puedan interponerse las excepciones de nulidad deducidas, la resolución del juez de la causa asume una interpretación jurídica legítima sobre el punto, que no puede considerarse falta o abuso, ni mucho menos grave. En cualquier circunstancia, si hipotéticamente se estimare que dichas excepciones serían procedentes tratándose de un finiquito, de todas maneras fueron interpuestas fuera del plazo de cinco días señalado por la ley, ya que en esta última parte, no se visualiza ninguna razón de justicia para considerar el plazo de ocho días señalado por el Códig

Fallo

se declara que se admiten a tramitación las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. A folio 7, informa el Sr. Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Julio Fuentes Calderón, quien refiere el estado de tramitación de la causa en que incide el presente recurso. Señala que la demandada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 18 y 19 de enero de 2022, respectivamente y, con fecha 28 de enero de 2022 opuso excepciones a la ejecución: primero, la excepción de nulidad absoluta de conformidad al artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el artículo 473 del Código del Trabajo; en subsidio a la anterior, opone la excepción de nulidad relativa, fundada en el mismo artículo 464 N° 14 ya citado. Con fecha 18 de febrero de 2022 no se da curso a ambas excepciones opuestas, tanto por extemporáneas como por improcedentes, pues conforme al artículo 473 del Código del Trabajo, resultan aplicable en la especie tanto el artículo 469 como el inciso 1° del artículo 470, ambos del Código del Trabajo, por lo que las excepciones fueron presentadas fuera de plazo y no corresponden a ninguna de las taxativamente previstas. Como cuestión formal, alega la improcedencia del recurso de queja, señalando que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales previene expresamente que este recurso “sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Hugo Muñoz López, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, parte ejecutada en los autos RIT J-60-2021, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de queja en contra del Juez

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