MEZA/COMPIN SUBCOMISION TALCA (LTE)
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Noemí Meza Ramírez, psicóloga, e interpone recurso de reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°1075/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 03 de agosto del año 2022, que acogió parcialmente el reclamo administrativo deducido por esa parte contra la Resolución Exenta 3E N°3754/2021 de fecha 29 de abril del año 2021, del Fondo Nacional de Salud, que le aplicó en definitiva la sanción de suspensión de su inscripción en el rol de la MLE por 180 días; el pago de una multa de 72 U.F., así como el reintegro del valor Fondo Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas por un monto de $2.501.170, solicitando se deje sin efecto, en todas sus partes, la Resolución mencionada y, consecuencialmente, todas las sanciones impuestas, por la Resolución Exenta 3E N°3754/2021 de fecha 29 de abril del año 2021, del Fondo Nacional de Salud, o bien que las sanciones antes indicadas sean rebajadas prudencialmente al mínimo. Relata que encontrándose recién titulada, empezó a trabajar en la empresa Pro-Vital Spa, en el mes de junio del año 2020 y respecto a sus honorarios, le dieron a elegir pagarle un sueldo fijo de $550.000, o pagar un sueldo base de $400.000 + el 10% de los bonos de Fonasa emitidos a su nombre, tomando la segunda opción y comenzó sus labores el 15 de junio del año 2020, por medio de un contrato a honorarios. En el contexto de la plena confianza que inspiraron los hermanos Droguett Ayala que la contrataron les entregó sus claves personales, para realizar la creación de nuevas claves de acceso para distintas instituciones y entidades tanto públicas como privadas, ya sea, para realizar los trámites de iniciación de actividades en el Servicios de Impuestos Internos, el registro como prestador de salud en FONASA. Agrega que el día lunes 14 de septiembre del año 2020, fue a trabajar a Pro-Vital y a decir que iba a renunciar, pidió la clave de su cuenta de FONASA para emitir bonos por el nue
Fundamentos
considerando precedente le confieren. Es menester advertir que la resolución se encuentra fundamentada en las irregularidades reconocidas por la recurrente, y que, si bien ésta presenta una justificación, la misma carece de fundamentos y de antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por la autoridad. SEXTO: Que, en cuanto a las sanciones aplicadas a la recurrente, aparecen debidamente fundamentadas, y proporcionadas a la gravedad y reiteración de la conducta del infractor, por lo que se ajustan plenamente a derecho. Asimismo, hay que consignar que la reclamante presentó idénticas peticiones fundadas en los mismos argumentos del presente reclamo, y que fueron recogidos en parte por la autoridad administrativa que mediante la Resolución Exenta N°1075/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 3 de agosto del año 2022, que acogió parcialmente el reclamo administrativo y le aplicó en definitiva la sanción de suspensión de su inscripción en el rol de la MLE por 180 días; el pago de una multa de 72 U.F., así como el reintegro del valor Fondo Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas por un monto de $2.501.170. SÉPTIMO: Que claramente en el proceso sancionatorio no existió afectación al debido proceso, desde que se respetó la bilateralidad de la audiencia y derecho a defensa, ya que antes de aplicar la sanción se le permitió efectuar alegaciones y probar, notificándole oportunamente las resoluciones dictadas, respecto de las cuales pudo ejercer todos los derechos que le franquea la ley. Del mismo modo, debe considerarse que respecto de la decisión de sancionar, no ha existido contravención a la presunción de inocencia, porque la autoridad no presume arbitrariamente la culpabilidad, sino que esta se determina a base de los hechos y declaraciones efectuadas, situaciones objetivas que permiten concluir que la reclamante incurrió en la infracción, con lo que supera sin dudas la presunción, justificándose el sancionar a la responsable. Cabe tener presente que no basta alegar buena fe para ser absuelto, pues el conocimiento de la ilicitud y la voluntad de actuar queda patente del hecho que, en conocimiento de sus obligaciones establecidas en el contrato, participó de un maquinación para defraudar al servicio, sin que nadie la obligara ni presionara, sabiendo que era tal, siendo claro que los montos en juego excluyen en este caso la buena fe, máxime cuando la normativa aplicable presume su responsabilidad al no tener registro de las prestaciones efectuadas. OCTAVO: Que, tampoco hay infracción al investigar por un lado la responsabilidad administrativa en un procedimiento como el presente, cuando al mismo tiempo se investiga la responsabilidad penal por el Ministerio Público, desde que dice relación con responsabilidad distintas y sanciones de diversa naturaleza, que atienden a fines completamente diversos, no existiendo entre la sanción penal y la sanción administrativa identidad de fundamento o de causa, por lo que no es menos cierto que la san
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 letra c) inciso 6 y 7 del DLF Nº 1 de 2006, se rechaza el recurso de reclamación deducido por doña Constanza Noemí Meza Ramírez en contra de Resolución Exenta N°1075/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 03 de agosto del año 2022. Redacción del Ministro (i) señor de la Noi. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Contencioso Administrativo-390-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Noemí Meza Ramírez, psicóloga, e interpone recurso de reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°1075/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 03 de agosto del año 2022, que acogió parcialmente el reclamo administrativo deducido por esa parte contra la Resolución
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