RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Felisa Rivera Cruz, cédula de identidad N° 14.850.450-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional a la amparada. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la amparada se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RIT 7714-2015, en que fue condenada a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, y al pago de una multa ascendente a 3 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La amparada registra como fecha de inicio de condena el 16 de agosto de 2023, y se proyecta su cumplimiento para el 18 de noviembre de 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 17 de noviembre de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó, por mayoría, la postulación el 14 de octubre de 2022, al considerar que: “Se puede comprobar que se encuentra pronto a cumplir el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que, si bien es cierto la interna ha logrado avances, no es menos importante y decisivo para esta Comisión que ella fue condenada por un delito grave y que se sustituyó la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional prohibiéndosele regresar a suelo chileno, sin embargo la solicitante quebrantó dicha orden e ingresó a territorio nacional con fecha 07 de agosto de 2021 de manera clandestina, por lo que se revocó la pena sustitutiva de expulsión y se ordenó el cumplimiento de la pena corporal impuesta. Por otro lado se mantiene como inmigrante ilegal, antecedentes que no pueden ser ponderados positivamente.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N°321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado…” (sic). Alega que la amparada sí ha tenido un progreso en su proceso de reinserción social que la Comisión obvió. Existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista, que dan cuenta de que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social. Además, este informe psicosocial, no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. De acuerdo al mismo informe de Gendarmería de Chile que la Comisión tuvo a la vista para rechazar el beneficio de libertad condicional, lo cierto es que la amparada sí ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción social. El informe que presentó GENCHI ante la Comisión de Libertad Condicional señala que la amparada se encuentra inserta en el Programa de Personas Privadas de Libertad (PPL), desde mayo de este año, puntuando 08 punto en la escala IGI del modelo Riesgo Necesidad y Responsividad, es decir, un riesgo BAJO de reincidencia, describiendo, además, avances significativos en su proceso de reinserción social, lo que en definitiva la instala en la hipó
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Felisa Rivera Cruz, cédula de identidad N° 14.850.450-4, en contra de la C
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