CONSTRUCTORA SALFA S.A./CARRASCO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, Constructora Salfa S.A., demandada en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulados “Carrasco con Constructora Salfa S.A. y Otra”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-189-2022, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada por dicho Juzgado en el marco de la audiencia preparatoria que tuvo lugar el día 12 de octubre de 2022, por la cual tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la resolución dictada en esa misma audiencia que acogió la excepción de finiquito. Señala que el juicio en cuestión se inició por Carlos Eduardo Carrasco Monsálvez en contra de Constructora Salfa S.A., como demandada principal, y del Serviu. de la Región de Los Lagos, como demandada solidaria o subsidiaria, fundada en una relación laboral que comenzó el 15 de diciembre de 2021, en virtud de un contrato de trabajo por obra o faena, al cual se le puso término el 27 de mayo de 2022 por causal del artículo 159 n.° 5 del Código del Trabajo. Agregó que al momento de contestar la demanda, dedujo excepción de finiquito y que en la audiencia preparatoria de 5 de junio de 2020 (sic) el tribunal la acogió. Acto seguido el actor manifestó que interponía recurso de reposición con apelación en subsidio, sin proporcionar argumentos de hecho ni de derecho; sin señalar cuál era el agravio que le producía la resolución impugnada, ni expresar las peticiones concretas de su recurso. Narra que, tras ello, el Tribunal a quo desestimó la reposición y tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la contraria, concediéndolo en ambos efectos. Sin embargo, atendido que, en su concepto, el recurso no indicaba los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho; no se refirió al agravio que la resolución impugnada le causaba a esa parte; ni contenía peticiones concretas; solicitó que fuese declarado inadmisible, tras lo cual el Tribunal confirió traslado al demandante, quien recién en dicha oportunidad citó el artículo 476 del Código del Trabajo y, de forma vaga e imprecisa, señaló que los fundamentos de hecho habían sido enunciados, por lo que habría dado cumplimiento a los presupuestos de procedencia del recurso de apelación. De esta forma, sin siquiera haber evacuado el demandante el traslado conferido en forma completa, y sin haber formulado peticiones concretas al respecto, el Tribunal a quo resolvió el incidente, rechazándolo. De esta forma, habiéndose interpuesto un recurso de apelación que no cumple con los requisitos legales, solicita se declare su inadmisibilidad. Segundo: Que, en la especie, estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como falso recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, para aquellos casos en que un tribunal concede un recurso de apelación que el recurrente de hecho estima que debió rechazarse, declaración esta última que se solicita al superior jerárquico del primero. Tercero: Que, para la acertada resolución de la controversia, debe primeramente asentarse que la resolución que se pretende impugnar por el recurrente de apelación es aquella que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada; providencia judicial que fue dictada en audiencia de preparación de juicio oral. Igualmente cabe consignar que el recurso de apelación se dedujo en forma oral en la misma audiencia. Cuarto: Que, lo anterior cobra relevancia desde que la propia dinámica de la audiencia oral permite dar por reproducidos o por incorporados ciertos elementos que se han discutido en la misma actuación, sin que se exija idéntico nivel de ritualidad propio de las solicitudes entabladas por escrito, en las que debe incorporarse elementos de conexión que les sirvan de fundamentos con el debate previo, dada la ausencia de inmediación. En dicho sentido, y de la revisión del registro de audio de la audiencia correspondiente, aparece claramente identificada la resolución que se impugna por vía de apelación, como también los fundamentos del recurso y el agravio que se busca que sea enmendado por este tribunal superior, que no son otros que los que se contenían en el recurso de reposición que previamente dedujo la misma parte demandante, de modo que nada obsta a que esos argumentos se traigan a colación al momento de deducir la apelación. Por lo demás, así lo entendió la jueza a quo, aparece consistente con el desarrollo oral de la actuación respectiva y, además, guarda armonía con el derecho fundamental a impugnar las decisiones judiciales, sin ritualidades innecesarias, que integra la noción constitucionalmente prevista de justo y racional procedimiento. Quinto: Que, de esta forma, estimándose que la fund
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 186, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de folio 1. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-288-2022. En Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, Constructora Salfa S.A., demandada en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulados “Carrasco con Constructora Salfa S.A. y Otra”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RI
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