2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SCOTIABANK CHILE / ROMERO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, abogado Luis Bardi Farfán, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Sustenta su recurso en que la sentencia interlocutoria recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho en que se asila lo resuelto, incumpliendo el juez a quo, en consecuencia, el mandato contenido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. Además, sostiene que a propósito de la falta de fundamentación, su parte ha tenido que elucubrar acerca de los reales

Fundamentos

motivos que justifican la decisión, lo que aparece concordante con la tesis enunciada por el ejecutante en torno a la preclusión del derecho a solicitar el abandono del procedimiento, ello a consecuencia del desasimiento del tribunal, lo que a su juicio no resulta procedente, dado que el remate, el pago del precio o la inscripción del inmueble adjudicado no poseen el carácter de una sentencia que provoque el efecto de desasimiento ya señalado, a lo que se suma lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que habilita para formular el incidente de abandono del procedimiento en forma posterior a la ejecutoriedad de la sentencia, en el caso de no haber opuesto excepciones en el juicio ejecutivo. Finalmente, estimando procedente su incidencia, alega que en el cuaderno de apremio existe como gestión la petición de auxilio de fuerza pública para el embargo, la que data del 28 de julio de 2016, y que la siguiente diligencia útil es la solicitud de ampliación de embargo, de 27 de enero de 2020, por lo que, entre ambas gestiones existe un plazo que se extiende por 3 años, 5 meses y 30 días y, a base de dicha inactividad, sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo que contemplada el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se revoque la sentencia apelada y que se acoja el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de apelación interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: En el cuaderno principal: 1.- En el folio 1 del cuaderno principal, con fecha 15 de junio de 2016, se interpuso demanda ejecutiva por parte del Banco Scotiabank Chile, en contra del ejecutado Abraham Isaías Romero Arriagada, persiguiendo el cobro compulsivo de su acreencia, ascendente a $10.128.847, más intereses y costas. 2.- En el folio 5 del cuaderno principal, con fecha 22 de junio de 2016, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de Romero Arriagada, por la suma de $10.128.847. 3.- En el folio 10 del cuaderno principal, con fecha 19 de julio de 2016, se contiene el atestado de la receptora judicial, Carol del Canto Fornier, que da cuenta de la notificación de la demanda, por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Romero Arriagada. Luego, en el folio 11, con fecha 20 de julio de 2016, la antedicha ministra de fe, da cuenta que practicó el respectivo requerimiento de pago al ejecutado. 4.- En el folio 20 del cuaderno principal, el 6 de noviembre de 2019, compareció la abogada Gabriela Leal Riquelme, haciendo presente que Scotiabank Chile celebró un contrato de cesión de créditos con Fondo de Inversión Privado Cartera 20 y que, desde dicha oportunidad será la abogada indicada quien continuará con la calidad de ejecutante, acreditando los poderes que le fueron otorgados por el cesionario. 5.- En el folio 21 del cuaderno principal, el 7 de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada de 15 de julio de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se declara que tal solicitud se acoge, declarándose, en consecuencia, abandonado este procedimiento, quedando subsistentes los actos y contratos que han sido celebrados en el presente juicio de que resulten derechos definitivamente constituidos previo a la presente resolución. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó la abogada integrante Claudia Andrea Moraga Contreras. No firma la abogada integrante Claudia Andrea Moraga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo, no fue llamada a integrar esta Corte de Apelaciones en el día de hoy. Rol Nº 357-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, abogado Luis Bardi Farfán, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Sustenta su recurso en que la sentencia interlocutoria recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho en que

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