CUMPLO CHILE S.A./SARMIENTO (LTE)
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que al rechazar la juez a quo la demanda incidental deducida, fundada en los razonamientos que se expresaron en los
Fundamentos
motivos 9°) y 12°), no ha incurrido en error de derecho y, antes al contrario, ha dado correcta aplicación a lo que dispone el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las tercerías de prelación y, en subsidio de pago, fueron interpuestas por un tercero acreedor que aduciendo derecho para pagarse preferentemente en razón de asistirle el privilegio previsto en el artículo 2472 N° 5 del Código Civil y, en subsidio, de concurrir al pago con el producto del inmueble subastado en la causa, no acreditó que el deudor careciera de otros bienes distintos de aquel que fue objeto del remate, situación fáctica cuya acreditación, como se ha señalado en fallos anteriores de esta Corte, le correspondía, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de este año, en los autos rol N° C-2054-2018, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N°10180-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 24, 25 y 26; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que al rechazar la juez a quo la demanda incidental deducida, fundada en los razonamientos que se expresaron en los motivos 9°) y 12°), no ha incurrido en error de derecho y, antes al contrario, ha dado correcta aplicación a lo que dispon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica