M.P C/ CECILIA ELIZABETH CONCHA FARINA, DANIEL ANDRES CALQUIN MONTANO Y RODRIGO ANDRES CALQUIN MONTANO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
En San Miguel, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3093-2022 Penal Ruc: 1901044511-9 RIT: 11447-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Yasna Bentjerodt Poseck Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Camila González Defensa: Carlos Quezada-José Antonio Villalobos Registro de audio: 1901044511-9-91 Hora de inicio: 12:24 pm. Hora de término: 12:52 pm. Imputado: Cecilia Elizabeth Concha Fariña, Daniel Andrés Calquín Montano y Rodrigo Andrés Calquín Montano Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 3 (Folios 7, 9 y 10) San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo, dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado en causa RIT 11447-2019, por la cual se excluyó toda la prueba de cargo con excepción de los individualizados como “otros medios de prueba” consistentes en dos CD con registros de interceptaciones con sus respectivas cadenas de custodia. Tal exclusión se funda en la revisión de un video del momento de la detención de los imputados, que daría cuenta de circunstancias distintas a aquellas consignadas en el respectivo parte policial, que descartarían la flagrancia y que serían demostrativas de irregularidades en el procedimiento policial. 2º) Según dispone el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales; 3º) Que de las alegaciones vertidas en esta sede no se advierte la vulneración de garantías constitucionales en la obtención de la prueba cuya exclusión se decretó, habida cuenta, además, que las materias que se alegan se refieren a aspectos de fondo que deben debatirse y acreditarse en la oportunidad correspondientes. 4º) Consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba ofrecida por el Ministerio Público no compromete el debido proceso y el derecho de defensa de los imputados, lo que se condice con la declaración de legalidad de la detención efectuada en su oportunidad, razones que conducirán a la revocatoria de la decisión apelada. Y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 11447-2019, en la parte que excluyó toda la prueba de cargo del Ministerio Público con excepción de los dos CD junto a sus respectivas cadenas de custodia, que fue en su momento la única subsistente y
Fallo
se declara que toda la prueba de cargo del Ministerio Público queda incluida en el auto de apertura de juicio oral. Devuélvase. N° 3093-2022 Penal.
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En San Miguel, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3093-2022 Penal Ruc: 1901044511-9 RIT: 11447-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Yasna Bentjerodt Poseck Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal
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