JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

FISCO DE CHILE C/ RAUL ALEJANDRO BETANCOUR DIAZ. ACUM. 1118-2022/PENAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que de acuerdo a lo prevenido en el inciso sexto del artículo 237 del Código Procesal Penal, “La resolución que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por el ministerio público y por el querellante”. Además, es preciso que quien recurra sea agraviado por la misma, conforme lo dispone expresamente el artículo 352 de dicho código. De esta forma, la resolución que favorece con dicha salida alternativa a uno o más de los imputados, en un proceso en que existen varios inculpados, como ocurre en la especie, por tratarse de una cuestión personalísima que dice relación con las circunstancias modificatorias que puedan favorecer en cada caso a los beneficiados con la misma, en modo alguno puede causar agravio a los demás imputados, respecto de los cuales no se arribó a tal salida. En consecuencia, es dable concluir que los imputados Martín Abdon Arriagada Urrutia e Isabel Alejandra Vásquez Espinoza, no son agraviados con la resolución en estudio y, por ende, carecen de legitimación activa para alzarse en su contra. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido, además, en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual Rit 316-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la suspensión condicional del procedimiento respecto de los imputados Felipe Paredes Baeza, Julio Hormazábal Muñoz, Sonia Cuevas Jara, Fabián Riquelme Solís y Leticia Saavedra Ramírez. Devuélvase. N°Penal-1117-2022 (Acumulada 1118-2022/ Penal).

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que de acuerdo a lo prevenido en el inciso sexto del artículo 237 del Código Procesal Penal, “La resolución que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por el ministerio público y por el querellante”. Además, es preciso que quien recurra sea

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