SERVICIO INTEGRALES PVK/SUBUS CHILE S.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que se revisa adolece de un error de apreciación de la prueba rendida, al considerar en su motivo undécimo que la documental y la testimonial rendida por la ejecutada permitirían concluir que la factura N° 100 carece de causa, en atención a que las operaciones de transporte de residuos realizados y relacionados con los SIDREP mencionados en el motivo noveno no respaldarían el título fundante de la ejecución, por corresponder éstos a otra empresa, distinta de la ejecutada. Segundo: Que la sentencia impugnada desestimó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogió la prevista en el número 14 y omitió pronunciamiento respecto de la contemplada en el numeral 6, todas del artículo 464 del citado estatuto legal. Tercero: Que la excepción de nulidad de la obligación, la afinca, en síntesis, en que la ejecutada en la circunstancia de que ésta carece de causa, puesto que los servicios fueron prestados por una empresa distinta que no es la sociedad ejecutante. Cuarto: Que al contestar el traslado la ejecutante manifiesta que el argumento expuesto en la excepción deducida se funda en consideraciones poco serias, que no merecen ni siquiera ser contestadas, pues don Luis Osorio Ponce jamás ha sido parte de la constitución ni de la administración de la empresa prestadora de servicios demandante e indica que el que paga mal, paga dos veces. Quinto: Que a fin de justificar los extremos de la acción enarbolada en autos la ejecutante, acompañó en segunda instancia ; 1.- Las Guía de despacho N°s º0133452, 0132038, 0133541, 0134224, 0132606, 0133541, 0133306, 0134196, 0134216, 0132859, todas emitidas por Subus Chile S.A. 2.- Factura electrónica Nº873, emitida por Stericycle Industrial SpA. 3.- Orden de compra emitida por SUBUS CHILE S.A. 4.- Copia de documento del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (SIDR
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en los autos C- 17703-2017. Regístrese y devuélvase. N° 14549-2019 – Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que se revisa adolece de un error de apreciación de la prueba rendida, al considerar en su motivo undécimo que la documental y la testimonial rendida por la ejecutada permitirían concluir que la factura N° 100 carece de causa, en atención a que las opera
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