SIN INFORMACION

ARIAS VÁSQUEZ JUAN ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don Juan Enrique Arias Vásquez, recluido en el CPP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, que resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que su inicio de condena corresponde al día 21 de marzo de 2003 y su término de condena está previsto para el 22 de febrero de 2027. Cumpliendo el tiempo mínimo el 6 de diciembre de 2018 para optar a la libertad condicional, pues ya tiene dos tercios de su condena cumplidos. Refiere que, la conducta del recurrente, en los últimos 4 bimestres ha sido calificada como muy buena. Argumenta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable y que no se le ha evaluado correctamente sus avances. Solicita, se acoja el presente recurso y se disponga que se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la requerida, comparece Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por resolución de 24 de octubre pasado, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 43 años, fue condenado a una pena de 2132 días, 3 años y un día

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en cuanto a los elementos recabados, se identifican avances con respecto a la adherencia en cuanto a la participación de talleres relacionados con la adquisición de habilidades laborales, lo que en palabras del usuario, le permite proyectarse como una eventual fuente laboral y de sustento económico en una eventual puesta en libertad, reforzado esto por su trabajo como jornal en el CET Cerrado de Colina II. Así mismo, es posible observar como fortalezas que ha desarrollado a lo largo de la condena actual, la finalización de la enseñanza media en el liceo penal y la permanente actividad a través de los talleres de deporte, cultura y recreación (DRAC), actividades que apuntan a dar continuidad a un incipiente proceso de intervención y de avance. En cuanto al ámbito familiar, es posible observar un proyecto y metas a futuro, facilitado principalmente por su familia de origen, en cuanto al apoyo y a la entrega de normas y en la obtención de una fuente laboral y el desarrollo de actividades de emprendimiento. En cuanto al ámbito familiar de "pareja", si bien es cierto, existe el apoyo por parte de ésta, el usuario debe adquirir o reforzar herramientas comunicacionales que les permitan solucionar los conflictos presentes y futuros. Paralelo a lo anterior, se evidencian factores de riesgo que se encuentran en etapa de incipiente o mediana, y que dicen relación con la tendencia a favor del delito, la visualización del daño causado a las víctimas de su actuar delictual y la vinculación a pares sociales como una forma de integración y permanencia en el medio libre. La evaluación de los costos y beneficios de un actuar impulsivo se constituye como un factor protector que debe ser trabajado mediante una intervención que refuerce los aspectos psicosociales en cuanto a la resolución de problemas o a la adquisición de habilidades de autocontrol. Usuario que cuenta con medianos elementos personales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad mayor, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son prop

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Enrique Arias Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4110-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don Juan Enrique Arias Vásquez, recluido en el CPP Colina II, en c

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