VASQUEZ CARREÑO JULIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don Julio Emmanuel Vásquez Carreño, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, que resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que, el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de 12 años por el delito de robo con intimidación, 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 61 días por el delito de estafa. Señala que, inició su condena el 8 de enero de 2013 terminando la misma el 17 de enero de 2026 y que su tiempo mínimo de postulación es el día 28 de agosto de 2021. Refiere que, la conducta del recurrente, en los últimos 4 bimestres ha sido calificada como muy buena. Argumenta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable y que no se le ha evaluado correctamente sus avances. Solicita, se acoja el presente recurso y se disponga que se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la requerida, comparece Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por resolución de 24 de octubre pasado, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que En referencia al proceso de intervención del Sr. Vásquez Carreño deben intervenirse las áreas contenidas en su plan de intervención, debiendo abordarse aquellas de mayor incidencia criminológica. En relación las áreas identificadas como de alta necesidad de intervención, tales como Actitud/Orientación Procriminal, con objetivos de modificar distorsiones cognitivas a la base de las conductas, que permitan identificar como sus decisiones y elecciones pasadas impactaron negativamente en su trayectoria ital. Por otra parte se deben abordar aspectos de responsividad específica, tales como la escasa motivación y la negación/minimización en relación a los factores de riesgo presentes, encontrándose a la fecha en un estadio motivacional precontemplativo, por lo que aún no es capaz de ser autocritico y emprender acciones tendientes a un cambio significativo y positivo real en su vida. Finalmente debe abordarse el área de Educación/empleo enfocada principalmente en mejorar aspectos de la adherencia a los espacios educacionales y laborales para así mejorar sus condiciones de empleabilidad en áreas que sean acordes a sus intereses. Cabe señalar que no se evidencian avances significativos en comparación con anteriores postulaciones, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Julio Emmanuel Vásquez Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4109-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de don Julio Emmanuel Vásquez Carreño, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condi
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