SIN INFORMACION

FORESTAL LA FORTUNA S.A./INDETERMINADO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y advirtiéndose de la acción deducida por don Juan Carlos Tapia Elorza en favor de Forestal La Fortuna S.A., no se señalan datos de los recurridos que permitan dar curso progresivo a su acción, y por ende al carecer de

Fundamentos

fundamentos primordiales que permitan admitir a tramitación el presente recurso, se le declara inadmisible, sin perjuicio de las acciones o derechos que pueda el recurrente hacer valer en la sede que corresponda. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-101407-2022.

Fallo

se declara que el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y advirtiéndose de la acción deducida por don Juan Carlos Tapia Elorza en favor de Forestal La Fortuna S.A., no se señalan datos de los recurridos que permitan dar curso progresivo a su acción, y por ende al carecer de fundamentos primordiales que permitan admitir a tramitación el presente recurso, se le declara inadmisible, sin perjuicio de las acciones o derechos que pueda el recurrente hacer valer en la sede que corresponda. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-101407-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación

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