FORESTAL LA FORTUNA S.A./INDETERMINADO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y advirtiéndose de la acción deducida por don Juan Carlos Tapia Elorza en favor de Forestal La Fortuna S.A., no se señalan datos de los recurridos que permitan dar curso progresivo a su acción, y por ende al carecer de
Fundamentos
fundamentos primordiales que permitan admitir a tramitación el presente recurso, se le declara inadmisible, sin perjuicio de las acciones o derechos que pueda el recurrente hacer valer en la sede que corresponda. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-101407-2022.
Fallo
se declara que el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y advirtiéndose de la acción deducida por don Juan Carlos Tapia Elorza en favor de Forestal La Fortuna S.A., no se señalan datos de los recurridos que permitan dar curso progresivo a su acción, y por ende al carecer de fundamentos primordiales que permitan admitir a tramitación el presente recurso, se le declara inadmisible, sin perjuicio de las acciones o derechos que pueda el recurrente hacer valer en la sede que corresponda. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-101407-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación
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