SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexander Francisco Parada Tell, abogado, en representación de la reclamante Supermercado Central Limitada, en autos laborales caratulados "Supermercado Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt", Rit N° I-9-2022, ha deducido un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de septiembre de 2022, pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó el reclamo presentado por su parte para que el Tribunal laboral dejara sin efecto sanciones aplican por Resolución de la Dirección del Trabajo; por estimar que esa sentencia adolece de vicios de nulidad que debe esta Corte enmendar conforme a Derecho. SEGUNDO: Que la cuestión sobre la que se configura el conflicto que plantea el recurso consiste en que la demandada, fue objeto de una Resolución de Multa N° 8347/22/1, de fecha 14 de enero de 2022, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que le aplicó cuatro multas por: a) No contener el anexo a las liquidaciones de sueldo, los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por la suma de 60 UTM; b) No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, respecto de cajeras del supermercado, al no evaluar el riesgo de lesiones músculo esqueléticas de espalda, por 60 UTM; c) No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: algunas sillas están en malas condiciones, al exhibir respaldo suelto y no regular altura del asiento, no contar con apoya pies, lo que genera riesgo de lesiones de tipo músculo esqueléticas; por otra parte, hay muebles en cada módulo de cajas que no permiten que las trabajadoras puedan mover sus piernas, también por 60 UTM;
Fundamentos
motivos diversos de nulidad, el segundo en subsidio del anterior, para impugnar la resolución de la instancia que perjudica su pretensión. En primer término y de modo principal, alegó la causal de nulidad del art. 478 letra e) en relación con el art. 459 N° 4, esto es, falta de análisis de toda la prueba rendida, específicamente en relación con la alegación de su parte de no cumplirse con el principio de contradictoriedad o bilateralidad en el procedimiento administrativo. En subsidio de la anterior, invoca la causal de nulidad de la sentencia del Art. 477 primera parte del Código del Trabajo, esto es infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, alegando en concreto que se ha vulnerado de modo sustancial la garantía constitucional de la tipicidad de la infracción, del Art. 19 N°3 inciso final de la norma fundamental. En ese mismo orden se procederá, en los siguientes considerandos, a analizar cada capítulo anulatorio. QUINTO: Que, en relación al primero de los motivos de nulidad, debe anotarse que la jueza del grado aborda la cuestión en el Considerando Quinto de su sentencia, que expresa: "QUINTO: Que la alegación de la parte demandante referida a un defecto del procedimiento que dio origen a la resolución de multa; específicamente referido a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.880 será desechada, desde que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral que culminó (con) la dictación de la resolución de multa requerida, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 505 A del Código del Trabajo y a las normas jurídicas vigentes que lo complementan. El demandante alega específicamente que en el procedimiento de fiscalización no se habría cumplido con el principio de contradictoriedad que dispone que los interesados, en cualquier momento, pueden realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Precisa que no se informa en la notificación de inicio de fiscalización qué elementos se fiscalizarán, ni tampoco se les da a conocer los cargos para poder hacer descargos necesarios respecto de las cuestiones que se han sancionado. Al analizar los documentos acompañados al juicio y valorarlos de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el 6 de enero de 2022 se notificó a doña Bárbara Vergara Rivero, en representación de la demandante, acerca del inicio de la fiscalización (notificación de inicio de fiscalización que rola a folio 13). Ese mismo día se le requirió la exhibición de documentación laboral la que fue detallada suficientemente (contratos de trabajo y anexos de remuneraciones; liquidaciones de sueldo y anexos; respaldo cálculo de remuneraciones variable -bonos o comisiones; evaluación puestos de trabajo cajas; derecho a saber; reglamento interno; respecto de los trabajadores indicados, por los últimos 6 meses; documento que rola a folio 14). Además, se dejó citada a la demandada para comparecencia a exhibir los documentos, fijándose c
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexander Francisco Parada Tell, abogado, en representación de la reclamante Supermercado Central Limitada, en autos laborales caratulados "Supermercado Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt", Rit N° I-9-2022, ha deducido un recur
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