MP C/ FRANCISCO JESUS RIQUELME BRAVO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo décimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con la solicitud de la pena sustitutiva establecida en el artículo 8 de la Ley Nº 18.216, esto es, la reclusión parcial domiciliaria, ha de tenerse presente que para acceder a ello resulta necesario que la privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; que el sentenciado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y en caso de haber sido condenado previamente, aquella no puede exceder de dos años; y además contar con antecedentes laborales y educacionales, que justificaren el beneficio, e igualmente que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadan de cometer nuevos ilícitos. Segundo: Que en la especie, el sentenciado registra una única causa vigente en su extracto de filiación y antecedentes, cuyo RIT es el número 1992-2011 del Juzgado Garantía Talagante, en que se le condenó como autor de homicidio frustrado a 541 días de presidio menor en su grado medio, fue remitida y cumplida el 9 de agosto de 2017. Por otro lado, si bien el sentenciado registra una pena impuesta en causa RIT 2684-2012 por el Juzgado Garantía Talagante, aplicada el 28 de septiembre de 2012 como autor de robo con fuerza en lugar en lugar habitado consumado, a 541 días de presidio menor en su grado medio, y se le concedió la pena sustitutiva de reclusión nocturna, ésta fue cumplida insatisfactoriamente, según oficio de 5 de marzo de 2014. Tercero: Que resulta procedente tener en consideración que, para el otorgamiento de la reclusión nocturna domiciliaria parcial, hay que analizar las sanciones pretéritas del condenado que no estuvieren prescritas, teniendo presente para ello la pena en concreto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1° y 8° de la Ley 18.216 y artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en cuanto no otorga al sentenciado Francisco Riquelme ninguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena que establece la ley 18.216, y en su lugar se declara que se concede el sentenciado el beneficio de reclusión nocturna domiciliaria parcial, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida. ROL N° 3134-2022-PENAL
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San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3134-2022 Penal Ruc: 2100024482-9 RIT: 83-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Defensa: Eduardo Libretti Registro de audio: 2100024482-9-91 Hora de inicio: 11.54 am. Hora de término: 12.10 am. Caratulado: MP.C/ FRANCISCO
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