JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CASTRO/FORESTAL RIO PITILDEO LIMITADA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Por sentencia de veintidós de septiembre pasado, emanada del Juzgado de Letra del Trabajo de Valdivia, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por JUAN ESTEBAN CASTRO FIGUEROA, y en consecuencia, se condenó a la demandada principal, MARIO ISAAC MUÑOZ ARTEAGA FORESTAL E.I.R.L., representada por don Mario Isaac Muñoz Arteaga, y en forma solidaria, a la FORESTAL RIO PITILDEO LIMITADA, Rut 78.154.220-2, representada por don Helmut Alfonso Keim Schilling, a pagar al actor título de daño moral, la suma de $30.000.000. (Treinta millones de pesos), más reajustes e intereses, sin costas. Contra la referida sentencia, Felipe Kunstmann Peña, abogado en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad por las causales del artículo 478 letra b) y e) ambas del Código del Trabajo. Es del caso señalar que el recurso se desarrolla a partir de exponer aspectos fácticos relativos a la forma cómo se verifica el trabajo bajo el cual se habría producido el hecho que convoca la acción de autos, expone las circunstancias que se verificaron el día de los acontecimientos y la pruebas aportadas sobre estos aspectos, desarrollo que comprende parte importante del libelo. Enseguida, da cuenta de los vicios que denuncia, expresando en primer término, que se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, esto es, las reglas del artículo 456 del Código del Trabajo. En este caso, estima que se han violentado los principios de no contradicción, razón suficiente y del tercero excluido, conforme lo explica a partir de los autores que cita, entendiendo que ello se produce por la contraposición de los pruebas y antecedentes aportados a la causa, vinculado con la decisión del asunto por la sentenciadora y con la forma cómo ésta analiza y concluye los mismo. Por la causal del artículo 478 literal e) se denuncia que la sentencia se habría extendido más allá de lo pedido por la demandante, por lo que se configuraría la causal de n

Fundamentos

motivos de invalidación, y es tarea precisamente de Juez determinen cuál de aquellas es más próxima a la verdad, cuestión que es privativa de los jueces del fondo, sin perjuicio de los yerros que se pueda incurrir en este proceso, precisamente por vulneración de las reglas que regulan esta material, es éste el proceso susceptible de ser motivo de control, más no la decisión en sí misma. 7.- Sin embargo de lo planteado por el recurrente en confrontación con la sentencia cuestionada, no es posible advertir los defectos que le enrostra, pues la sentenciadora, en cada caso y capítulo del conflicto, dio cuenta de la tesis de los intervinientes, procediendo conforme a los argumentos que desarrolla en cada motivación y en base a la diversa prueba aportada, a determinar los hechos conforme a los cuales arribó a la decisión del caso, justificando racionalmente cada una de sus conclusiones. 9.- En este sentido, no se advierten vulneraciones a los principios de la lógica que habrían sido vulnerados conforme lo expone el recurren, por lo que la causal denunciada no se ha configurado. 10.- En lo que atañe al vicio de ultra petita, es necesario consignar que para su debido análisis, se debe contrastar lo pedido por las partes en sus libelos pretensores y aquello resuelto en la sentencia. 11.-Asi las cosas, el objeto de la demanda fue precisamente la indemnización por daño moral resultante de un accidente del trabajo y previo establecimiento de los presupuestos materiales y jurídicos de la acción, la sentencia resuelve acoger la pretensión fijando el monto de 30 millones de pesos de indemnización, considerando además que el trabajador se expuso al daño. 12.- Resulta evidente entonces, que la decisión de caso quedó acotada a las pretensiones de las partes, por lo que no se ha advierte cómo pudo configurarse el vicio de ultra petita que se denunció por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, especialmente cuando lo cuestionado se relaciona más bien con el monto de la indemnización, asunto que no corresponde sea impugnado por la causal en estudio. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo,

Fallo

Se resuelve; Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, representada por el abogado Felipe Kunstmann Peña, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre pasado, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese N° Laboral - Cobranza-264-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Por sentencia de veintidós de septiembre pasado, emanada del Juzgado de Letra del Trabajo de Valdivia, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por JUAN ESTEBAN CASTRO FIGUEROA, y en consecuencia, se condenó a la demandada principal, MARIO ISAAC MUÑOZ ARTEAGA FORESTAL E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica