TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

PENA, SPOERER Y CIA S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos rol 331-2020, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, los jueces de dicho órgano jurisdiccional señores Álvaro Arévalo Adasme, Pablo Alarcón Jaña y Francisco Javier Alsina Urzúa, rechazaron las tachas opuestas por la parte demandante respecto de los testigos de la contraria Carolina Sanz González, Claudio Figueroa Navarro y David Leyton Orellana; y rechazaron la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes de los autos administrativos, interpuesta por Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Peña, Spoerer y Cía S.A., en contra del Informe de la Comisión de Evaluación, mediante Ordinario N° 267/220 de fecha 3 de noviembre de 2020 y del Decreto Alcaldicio N° 8201 de 8 de noviembre de 2020, que adjudica la licitación pública denominada “Adquisición y reposición camiones aljibe, comuna de Quillota” ID 2831-38-LR20, sin condenar en costas a la demandante, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de esta resolución el abogado Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Peña, Spoerer y Cía S.A. (Pesco S.A.) dedujo recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886. Se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su arbitrio, en síntesis, en que el Tribunal de Contratación Pública habría desestimado indebidamente las tachas opuestas, toda vez que realizó una errónea interpretación del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil basándose en un criterio jurisprudencial sin citar

Fallo

fallo alguno que lo respalde y, en lo que respecta a la causal del artículo 358 N° 6 del mismo cuerpo legal, omitió toda consideración, a pesar de que los testigos tachados carecen de imparcialidad para declarar por tener un interés directo o indirecto, puesto que participaron en la comisión de evaluación, por lo que no podrían otorgar un testimonio imparcial respecto de lo discutido, ya que tiene un interés en su labor realizada. Enseguida, en relación a las ilegalidades en la evaluación y adjudicación de la licitación, aduce que la sentencia reclamada, en su considerando decimosegundo, sostuvo que no era posible apreciar un error en la evaluación y que la decisión de la Comisión de Evaluación y de la Municipalidad se efectuó en forma razonable y motivada; con lo que se revela que el fallo impugnado no se apegó al principio de estricta sujeción a las bases ni tuvo en consideración lo señalado en la demanda, la prueba y las normas aplicables al caso. Respecto al cumplimiento de requisitos formales de tiempo y forma, señala que la sentencia rechazó la impugnación mediante una interpretación que no se ajusta a las bases de la licitación, pues la reclamante cumplió cabalmente con el requisito de tiempo y forma presentando todos los antecedentes solicitados, lo que incluso fue reconocido en el acta de evaluación. Sin embargo, se le sancionó por incurrir en un error de tipeo de un número de RUT (antecedente innecesario en ese documento) en dos formularios que sí fueron presentad

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En autos rol 331-2020, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, los jueces de dicho órgano jurisdiccional señores Álvaro Arévalo Adasme, Pablo Alarcón Jaña y Francisco Javier Alsina Urzúa, rechazaron las tachas opuestas por la parte demandante respecto de los testigos de la contraria Car

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