SIN INFORMACION

BRACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 12 de enero del presente año, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en representación y en favor de Ismael Jesús Bracho Naveda, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 14° y 26° de la Constitución. Relata que el 2 de noviembre de 2018, el recurrente ingresó a nuestro país de forma regular, en calidad de turista, otorgándosele un plazo de residencia en territorio nacional de 90 días; que el 19 de octubre de 2017, le es otorgado el beneficio migratorio de Visa Temporaria de trabajo en calidad de titular; que, antes del vencimiento de su Visa Temporaria, esto es, dentro del plazo de 90 días previos al 19 de octubre de 2018, el recurrente procedió a solicitar prorroga de su permiso de residencia temporario, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley N° 1.094. Agrega que, luego de pasar más de un año y tres meses desde haber realizado su solicitud de prórroga de Visa Temporaria, el órgano recurrido con fecha 14 de enero de 2021, emitió una primera respuesta a la solicitud realizada por don Ismael Jesús Bracho Naveda, notificándole vía correo electrónico la Resolución Folio 11459112, de la misma fecha, en la cual se señalaba “Solicitud incompleta o insuficiente”, otorgándole al administrado un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud acompañando nuevos antecedentes, sin expresar cuál o cuáles documentos en concreto debería de subsanar; que el recurrente, procedió a dar cumplimiento de lo ordenado en fecha 14 de enero de 2021, acompañando dentro del plazo otorgado, nuevamente la documentación que fundara su solicitud de prórroga de Visa Temporaria. Por último, relata que, sin perjuicio de haber cumplido siempre y en todo momento con las exigencias impuestas por el órgano recurrido, y de haber esperado por una respuesta un total de dos años y tres meses, no fue sino hasta el día 20 de diciembre de 2021, que el recurrente, tuvo acceso a la Resolución Exenta N° 117202, emitida en fecha 27 de septiembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, en la cual se rechaza la solicitud de prórroga de Visa Temporaria de residencia, y ordenándose a su vez el abandono del país. Agrega que esta situación vulneraría sus derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 14° y 26° de la Constitución. Por todo lo anterior solicita: (i) se revoque Resolución Exenta N°117202, de fecha 27 de septiembre de 2021, decretada en contra del recurrente; (ii) se deje sin efecto la medida de abandono del país decretada en contra don Ismael Jesús Bracho Naveda; (iii) se otorgue de inmediato y sin mayor demora, el correspondiente permiso de residencia temporaria en nuestro país, en calidad de Visa Temporaria, a la prec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de don Ismael Jesús Bracho Naveda en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-234-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 14 y 15: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, el 12 de enero del presente año, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en representac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica