LY GONZÁLEZ, MANUEL/BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la declaración provocada del denunciante y demandante civil en nada aporta a las alegaciones del Banco Santander en la medida que, eventualmente, desde que sus dichos no son categóricos, hubiere demorado en denunciar el hecho a una Compañía de Seguros o no entregara, oportunamente, antecedentes al liquidador del mismo, dicen relación con un contrato suscrito con un tercero y que en nada altera la grave infracción al deber de seguridad cometido por el banco que, por lo demás, en este recurso ni siquiera se discute el daño causado a consecuencia del mismo. SEGUNDO: Que si bien no se ha discutido la existencia de daño moral, debe convenirse con el demandante que el monto regulado como reparación del mismo resulta exiguo pues, como se adelantó hubo una grave infracción de seguridad que provocó una cuantiosa pérdida de dinero, la misma se vio agravada por la actitud del banco, en la medida que sabiendo que su sistema de seguridad había fracasado, después de cargar el dinero a la cuenta corriente del denunciante procedió a debitarla incluso contra su línea de crédito, con la consiguiente ganancia por el cobro de intereses por un hecho que es de su exclusiva responsabilidad. El banco por la relación de confianza que lo une con el denunciante está en pleno conocimiento de su edad y situación económica y, por tanto, debe representarse que por su propia actuación causó a éste una grave alteración de la normalidad de su vida al ponerlo en una situación de endeudamiento y alteración financiera que necesariamente produjo una angustia psicológica que debe ser efectivamente reparada. Consecuente con lo dicho se estima condigno al hecho dañoso y sus circunstancias avaluar los perjuicios morales en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con cos
Fallo
por tanto, debe representarse que por su propia actuación causó a éste una grave alteración de la normalidad de su vida al ponerlo en una situación de endeudamiento y alteración financiera que necesariamente produjo una angustia psicológica que debe ser efectivamente reparada. Consecuente con lo dicho se estima condigno al hecho dañoso y sus circunstancias avaluar los perjuicios morales en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa rol 5208/2020 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño moral a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) Regístrese y comuníquese. Rol 43-2022 (Policía local)
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Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la declaración provocada del denunciante y demandante civil en nada aporta a las alegaciones del Banco Santander en la medida que, eventualmente, desde que sus dichos no son categóricos, hubiere demorado en denunciar el hecho a una Compañía de Seguros o n
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