ARMIJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Paulo Collantes Bonilla, abogado, en representación de don Alfonso Antonio Armijo León y en favor de doña Estefanía Francesca Chávez Acevedo, quien deduce la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta y en contra de JAI Jagtampa S.P.A., por el actuar y omisión de cada una de las recurridas, arbitrarios e ilegales, que han vulnerado sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 4, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que los recurrentes son una pareja, que componen un grupo familiar junto a su hijo y que tienen su domicilio en Calle Bellavista, depto. 305 A del piso 3 de la comuna de Recoleta. Refieren que en el primer piso del edificio llamado “Plaza Forestal” de la calle Bellavista de Recoleta, en que se ubica el departamento de los recurrentes, desarrolla su actividad comercial un negocio tipo restaurante de venta de comida el que cuenta con patente de alcohol de categoría C, esto es, un restaurante diurno y nocturno. Relatan que, han sufrido profundos malestares asociados directamente al uso que el local comercial ubicado en la planta inferior del edificio ha hecho de la patente de alcoholes categoría C otorgada por el municipio, pues es frecuente que durante todos los días de la semana, se hagan espectáculos sociales con música con decibeles fuera de lo permitido, que se descontrolan terminando a altas horas de la madrugada, con borracheras y desordenes públicos. Del mismo modo, se desarrollan eventos masivos los cuales son anunciados por redes sociales del local “En Venezuela”. Lo anterior, denuncian, ha alterado sus vidas produciéndoles problemas psicológicos producto de no poder dormir y descansar adecuadamente llegando hasta el punto de tener que separarse físicamente para intentar conservar su salud mental, por lo que la recurrente Sra., Chávez y su hijo se trasladaron te
Fallo
fallo del recurso de protección en su art. 1° Expone que, solicitó por medio de la Ley de transparencia solicitó a la Municipalidad recurrida información relativa a la patente de alcoholes Rol 4-511437, en el sentido de si fue renovada en enero de 2022 y en caso afirmativo el expediente de dicha renovación, siendo informado y adjuntado el documento solicitado el 4 de marzo de 2022. Concluye solicitando se deje sin efecto el decreto exento que aprueba la referida patente por incumplimiento de la normativa legal y comunal que vulnera garantías constitucionales y, ya sea que se acceda a dicha petición o no, que se le ordene ejercer la fiscalización y control de la normativa aplicable al correcto uso de la patente de alcohol y demás normas pertinentes sobre la actividad comercial de la sociedad JAI JAGTAMBA S.p.A., todo en un plazo no menor a 30 días corridos, debiendo informar a esta Corte sobre la ejecución de lo resuelto; Además, se ordene a la sociedad JAI JAGTAMBA S.p.A. por intermedio de sus socios y dependientes a cesar de forma inmediata la realización de cualquier actividad o evento que no se corresponda con aquellos a los que la patente de alcohol N°4-511437 y su giro comercial le facultan y, en definitiva, se abstenga de forma inmediata de provocar ruidos molestos que puedan vulnerar el buen vivir y los derechos de los recurrentes, debiendo informar a esta Corte sobre la ejecución de lo resuelto en el más breve plazo; todo con condena en costas de las recurridas. SEG
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 26 y 27; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Paulo Collantes Bonilla, abogado, en representación de don Alfonso Antonio Armijo León y en favor de doña Estefanía Francesca Chávez Acevedo, quien deduce la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipali
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