SIN INFORMACION

VALDES LAGOS JONATHAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensor particular, en favor de los intereses de Jonathan David Valdés Lagos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre en curso, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, esto es, haber cumplido la mitad de la condena impuesta, haber observado una conducta intachable, haber aprendido un oficio o mantener una actividad laboral y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, la ministra doña Olga Alarcón Bustamante, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener intachable conducta los cuatro últimos bimestres de su condena y cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al bene

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Es decir, hay razones justificadas que emanan del artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. A su vez, se consigna la necesidad de una gradualidad hacia su libertad, ya que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo necesario continuar con su intervención. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para su proceso de reinserción. Séptimo: Que, en cuanto a los avances del amparado en el contexto de una reinserción al medio libre, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, haciendo especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, referencias especialmente analizadas en este caso, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales del interno, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan David Valdés Lagos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4111-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por la abogada integrante Sandra Ponce de León Salucci. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensor particular, en favor de los intereses de Jonathan David Valdés Lagos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacio

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