OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa rol Corte 380-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, RIT O-4-2022, RUC 2240382981-5, sobre despido indirecta, sobre de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido, caratulada “Olivares con Ilustre Municipalidad de Mejillones”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Juan Antonio Campos Araya, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente doña Marjorie Andrea Galleguillos Ayala, que resolvió: “I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones II. SE ACOGE la demanda de autodespido interpuesta por don José Luis Olivares Papulo, cédula nacional de identidad 15.812.230-8, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, R.U.T. 65.073.253-7, representada legalmente por don Marcelino Carvajal Ferreira, C.I. 5.997.728-8. En cuanto, se declara la existencia de relación laboral entre don José Luis Olivares Papulo y la Ilustre Municipalidad de Mejillones, iniciada el 20 de enero de 2017 y concluida mediante autodespido el 01 de diciembre de 2021, habiendo incurrido la demandada en incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Condenando a las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.023.277.- b. Indemnización por un 5 año de servicio $5.116.385.-. c. Recargo legal del 50%, $2.558.193.- d. Compensación Feriado legal por la suma de $2.047.918.- e. Compensación de Feriado Proporcional $443.441. III. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se RECHAZA la acción de nulidad del despido alegada. V. Que se RECHAZA la demanda reconvencional de pago y restitución interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Mejillones al tercer otrosí de su presentaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente que la sentencia del tribunal de primera instancia contempla, en su parte decisoria, la declaración de que la relación laboral de la demandante, acogiendo la demanda de auto despido interpuesta, en cuanto,
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre don José Luis Olivares Papulo y la Ilustre Municipalidad de Mejillones, iniciada el 20 de enero de 2017 y concluida mediante autodespido el 01 de diciembre de 2021, habiendo incurrido la demandada en incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Condenando a las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.023.277.- b. Indemnización por un 5 año de servicio $5.116.385.-. c. Recargo legal del 50%, $2.558.193.- d. Compensación Feriado legal por la suma de $2.047.918.- e. Compensación de Feriado Proporcional $443.441. III. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se RECHAZA la acción de nulidad del despido alegada. V. Que se RECHAZA la demanda reconvencional de pago y restitución interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Mejillones al tercer otrosí de su presentación. VI. Que cada parte pagará sus costas.” El recurso se fundamenta en una única causal, del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide concretamente que se anule parcialmente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, eliminando la declaración de relación laboral entre las partes, y en consecuencia, al no poder establecerse la
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol Corte 380-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, RIT O-4-2022, RUC 2240382981-5, sobre despido indirecta, sobre de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido, caratulada “Olivares con Ilustre Municipalidad de Mejillones”, se ha interpuesto recurs
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