DIAZ URREJOLA LORENZO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Se expone que, a pesar de que el amparado cumple con todos los requisitos legales, su postulación a la libertad condicional fue rechazada, estimándose que la decisión es ilegal y vulnera su libertad personal, pues no se han considerado sus avances en el proceso de reinserción social, los que se describen, añadiendo que cuenta con oferta laboral. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, ordenando su inmediata libertad para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la resolución, son del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia según instrumento aplicado, con altas necesidades de intervención en diversas áreas, especialmente actitud pro criminal y alta influenciabilidad de terceros. Presenta extensa trayectoria delictual, iniciando su actividad delictual a temprana edad, manteniendo influencia de pares criminógenos y desinterés por el desempeño de actividades pro sociales, sin que mantenga experiencia laboral en el medio libre. Asimismo, se evidencia baja capacidad de analizar su conducta delictual y entender su adherencia a ella. Finalmente destaca con baja conciencia del delito y del daño causado. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permitían hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 29 años, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, con fecha de término el 11 de mayo de 2023, cuenta con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular 11 de mayo de 2022; y, no cuenta con los beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole const
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 4080-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulaci
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