SIN INFORMACION

DIAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de Adriana María Díaz Dávila, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporal sujeta a contrato de trabajo requerida con fecha 25 de marzo de 2022. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, toda vez que se otorgó al recurrente la visa de residencia solicitada, mediante Resolución Exenta N° 93749 de fecha 20 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, permiso de residencia temporal subcategoría actividades remuneradas, por el periodo de 02 años, en condición de titular. Indica que para que se materialice el beneficio indicado, el recurrente deberá pagar los derechos de esta visa, con la Orden de Giro que se adjunta, en cualquier Banco comercial o entidades recaudadoras autorizadas, en el plazo que se indica en el mismo documento. El costo de la visa por solicitada, se indica en la Orden de Giro. Posteriormente, el recurrente deberá ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl en trámites digitales, para activar su Estampado Electrónico, el cual quedará disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargado por el recurrente, a contar del pago de los derechos. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, basta para rechazar el recurso el considerar que su sustento fáctico no es efectivo, toda á vez que la autoridad ya se pronunció respecto a la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, mediante Resolución Exenta N° 93749 de veinte de octubre de dos mil veintidós, concediéndola, por el plazo de dos años, en calidad de titular. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, no se advierte acto arbitrario e ilegal que vulnere las garantías constitucionales que el actor estima conculcadas, motivo por el cual la acción planteada por el actor carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de Adriana María Díaz Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-131626-2022. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de Adriana María Díaz Dávila, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporal sujeta a contrato de trabajo requerida con fecha 25 de marzo de 2

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