CONSTRUMART S.A./FLORES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de la parte demandada Construmart S.A, en autos sobre práctica antisindical caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente con Construmart S.A” RIT S-46-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien promueve, de conformidad con el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, incidente de recusación, solicitando se declare la inhabilidad respecto del juez del referido tribunal, don Álvaro Flores Monardes. Fundamenta su solicitud, en la causal del artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, afirmando que el juez habría emitido su opinión sobre el fondo de la controversia al momento de efectuar el llamado a conciliación y proposición de bases para un posible acuerdo en la audiencia preparatoria de 13 de septiembre del presente año. Señala, a modo de contexto, que la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente solicitó se condenase a su parte por haber incurrido supuestamente en una práctica antisindical al no haber enterado las cotizaciones sindicales correspondientes a la afiliación que mantendría vigente el Sindicato de Construmart, respecto a la Federación de Trabajadores de la Región Metropolitana; pidiendo que Construmart efectúe descuento y pago de dichas cuotas sindicales en favor de la federación, cuestión que además fue solicitada en un otrosí́ de la demanda como medida cautelar de acceso inmediato a la demanda, lo que fue rechazado por el Tribunal al momento de proveer la misma. Sostiene que en audiencia preparatoria de 13 de septiembre de 2022, el juez indicado, durante el llamado obligatorio a conciliación, habría emitido opiniones que -a su entender- constituyen un prejuzgamiento del as
Fundamentos
motivos los que fundamentan su petición para inhabilitarlo. Segundo: Que por resolución de 13 de octubre del año en curso, que se lee a folio 6, se declaró bastante la causal de recusación planteada y se ordenó poner dicha declaración en conocimiento del señor juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, para que se abstuviera de intervenir en la causa en comento e informara al tenor de la recusación, lo que fue informado mediante oficio que consta al folio 7. Tercero: Que a folio 9 informa el juez don Álvaro Flores Monardes, quien solicita desestimar la solicitud al estimar no concurre la causal de inhabilidad aducida. Refiere que las consideraciones que ha efectuado en el marco del llamado a conciliación durante la audiencia preparatoria, las efectuó en el ejercicio de la facultad del inciso primero del Nº 2 del artículo 453 del Código del Trabajo, la cual se define sobre un marco de laxitud. Señala que el incidente de recusación se basa en una aseveración efectuada en el llamado a conciliación, donde el juez que informa señaló que revisaría y emitiría un pronunciamiento favorable respecto a una medida cautelar solicitada en el primer otrosí de la demanda, la cual había sido inicialmente rechazada, por resolución de 5 de agosto de 2022. Al respecto, considera que el articulista ha interpretado incorrectamente el efecto jurídico de la desestimación de la cautelar, por cuanto la propia resolución inicial que la rechaza indica expresamente “no ha lugar por ahora, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en una posterior etapa procesal con más y mejores intendentes”. De esta forma, arguye que un pronunciamiento de la misma en el llamado a conciliación se ajusta estrictamente a las facultades legales del juez laboral, dada la naturaleza transitoria, instrumental y revisable de la cautelar, máxime si ha estudiado el asunto para preparar el juicio y proponer bases de acuerdo. Ello, más allá del sello retórico y estilo de cada juez en el contexto de una intervención en fase conciliatoria. Cuarto: Que las causales de recusación, en general, buscan resguardar una condición o requisito esencial para el ejercicio de la función de juzgar, cual es, la imparcialidad del juez y la imagen que éste debe proyectar frente a los litigantes y la comunidad. Se trata de inhabilidades personales de las y los jueces, previstas por la ley, que autorizan a los intervinientes para sustraerlos de una relación procesal determinada, en razón de la presunta falta de imparcialidad. Quinto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde analizar las normas en torno al asunto discutido, iniciando con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que las opiniones emitidas por el juez en la etapa de conciliación no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa. En el mismo sentido, por el artículo 453 Nº2, dispone que: “terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 196 N° 10, 199, 200 y 204 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 118, 119 y 125 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la recusación solicitada respecto del juez don Álvaro Flores Monardes, para conocer de la causa RIT S-46-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pudiendo continuar conociendo del referido proceso. Atendido el rechazo de lo solicitado, consígnese la garantía a beneficio fiscal. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y archívese N° Laboral - Cobranza-2926-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de la parte demandada Construmart S.A, en autos sobre práctica antisindical caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente con Construmart S.A” RIT S-46-2022,
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