PEÑA VALLE MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de noviembre del año en curso, se recurre de amparo constitucional, en favor de Mauricio Andrés Peña Valle, privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Se expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de término para el día 2 de diciembre de 2024, con tiempo mínimo para postular a la libertad condicional cumplido el 2 de agosto de 2021; y, con conducta muy buena, en los últimos cuatro bimestres. Se indica que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, su postulación a la libertad condicional fue rechazada, por presentar informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, se sostiene que la decisión es ilegal y vulnera su libertad personal, pues no se han considerado sus avances en el proceso de reinserción social y el hecho de habérsele concedido los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, ordenando su inmediata libertad para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la resolución, son del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno que presenta avances en su proceso de reinserción, contando con retorno paulatino al medio libre a través de diversos beneficios intrapenitenciarios, presenta todavía necesidades de intervención en el área pares, atendida su vinculación a infractores de ley, observándose permeable a grupos negativos, situación que hoy logra problematizar solo medianamente. A lo anterior se suma que si bien su disposición al cambio se encuentra en etapa de acción, que se caracteriza porque el individuo está tomando medidas para cambiar, éstas aún no han alcanzado una etapa estable, esto particularmente atendido el tiempo que le resta por cumplir de dos años, dos meses y un día. Por lo que se requiere consolidación de estos procesos en particular. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de un periodo de observación mayor de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permitían hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 48 años, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de término el 2 de diciembre de 2024, cuenta con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular 2 de agosto de 2021 y cuenta con los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Peña Valle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 4079-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°8, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de noviembre del año en curso, se recurre de amparo constitucional, en favor de Mauricio Andrés Peña Valle, privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago,
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