RAMIREZ AGUILAR ANGELO JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Angelo Jesús Ramírez Aguilar, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Se expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de siete años y tres años y un día, por dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, con fecha de término para el día 10 de febrero de 2026, y con tiempo mínimo para postular a la libertad condicional cumplido el 12 de octubre del año en curso, y con conducta muy buena en los últimos seis bimestres. Se indica que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, su postulación a la libertad condicional fue rechazada, por presentar informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, se sostiene que la decisión es ilegal y vulnera su libertad personal, pues no se han considerado sus avances en el proceso de reinserción social. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, ordenando su inmediata libertad para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la resolución, son del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante ha realizado acciones de reinserción durante el cumplimiento de la condena, finalizando la educación media en el Liceo de la unidad penal y capacitándose como instalador de pisos cerámicos y preparador físico en el área deportiva, desempeñándose como monitor deportivo, lo que le permitió acceder a beneficios intrapenitenciarios durante el presente año. Sin embargo, posee un alto nivel de riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, familia y pareja, asociación a pares infractores y patrón antisocial; fue parte del Plan de Reinserción Social y egresó a los 13 meses luego de realizar solo 3 de los 18 talleres asignados; manteniéndose desde esa fecha sin intervención pese a las necesidades criminógenas pesquisadas, las que se estima deben ser abordadas previo al egreso de su condena, considerando la naturaleza y forma de comisión de los delitos por los que cumple castigo y el saldo que le resta por cumplir, y sobre todo teniendo presente que los elementos de riesgo inciden en el área psicosocial, el progreso del proceso de intervención no ha sido reevaluado desde hace un año y cuenta con un perfil antisocial arraigado. Los aspectos antes mencionados revelan la necesidad de mantener la intervención intrapenitenciaria con la finalidad de apoyar al postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin que puedan tenerse por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permitían hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Angelo Jesús Ramírez Aguilar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 4078-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de noviembre del año en curso se recurre de amparo constitucional, en favor de Angelo Jesús Ramírez Aguilar, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cort
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