SIN INFORMACION

GIAN ENZO PALLINI GONZALEZ CON SERVICIO DE TESORERIA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de abril de 2022, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación del ejecutado Gian Enzo Pallini González solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. En subsidio alega el decaimiento del acto administrativo. 2.- En relación al abandono, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, que en el evento de estimarse procedente el abandono en sede administrativa, no ha habido un período de 3 años de inactividad y que la última gestión útil no es la de 13 de octubre de 2016, sino que con posterioridad ha habido varias gestiones útiles, indicando la de 3 de junio de 2019 en que se pidió exhorto al Tesorero de Temuco para efectos de inscribir el embargo practicado en bien raíz el 30 de mayo de 2019. Agrega que además el demandado solicitó el 4 de agosto de 2021 copia del expediente administrativo. En cuanto al decaimiento refiere que tiene su origen en la jurisprudencia y no hay norma positiva que lo consagre. Además, se aplica sólo a los actos administrativos y no a los procedimientos administrativos sancionatorios.   3.- Que no puede considerarse gestión útil el embargo de 30 de mayo de 2019 y posterior exhorto de 3 de junio de 2019, toda vez que con anterioridad al mencionado embargo, consta en el expediente la  certificación de 20 de febrero de 2019 del recaudador fiscal en que indica que el inmueble ubicado en la comuna de Pucón había sido transferido y que por ello no practicó el embargo, por lo que, no obstante existir gestiones en el año 2019, en relación con el embargo de este bien raíz, ellas no tuvieron la aptitud de utilidad que exige la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, desde

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Señora Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. Rol Tributario y Aduanero-94-2022.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de abril de 2022, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación del ejecutado Gian Enzo Pallini González solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcur

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